Abogados de contratos tecnológicos
Redactamos y revisamos contratos de software, SaaS, desarrollo a medida, acuerdos de nivel de servicio y cesión de datos.
- Plazo
- Data Act aplicable desde septiembre de 2025
- Norma
- Reglamento (UE) 2023/2854 Data Act
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Un contrato de software o de servicios en la nube decide quién es dueño del código, qué pasa si el servicio se cae, cuánto puedes reclamar si pierdes datos y si podrás cambiar de proveedor sin quedar atrapado. Muchas empresas firman las condiciones estándar del proveedor sin leerlas, o encargan un desarrollo con un simple presupuesto, y descubren los problemas cuando ya hay un conflicto.
En Altum Iuris redactamos, revisamos y negociamos contratos SaaS, licencias, desarrollos a medida, mantenimiento, acuerdos de nivel de servicio y contratos de datos, tanto si eres el cliente como si eres el proveedor. Incorporamos las exigencias del RGPD y del Reglamento de Datos (Data Act) y, si ya hay un incumplimiento, reclamamos. Trabajamos online en toda España con presupuesto cerrado.
Qué hacemos por ti
- Contratos SaaS y licencias
- Desarrollo de software a medida
- Acuerdos de nivel de servicio
- Contratos de datos y Data Act
Documentación que necesitas
- Borrador del contrato
- Descripción del servicio
- Flujos de datos
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Qué contratos revisamos y redactamos
- Software como servicio (SaaS) y nube: condiciones de uso, acuerdos de nivel de servicio (SLA), seguridad, datos y salida.
- Desarrollo de software a medida: alcance, hitos, criterios de aceptación, garantía y cesión del código.
- Licencias de software instalado, de componentes o de tecnología de terceros.
- Mantenimiento y soporte: tiempos de respuesta y de resolución, niveles de severidad.
- Contratos de datos: cesión, acceso y uso de datos, incluidos los generados por productos conectados.
- Acuerdos de confidencialidad, contratos de encargado del tratamiento y depósito del código fuente (escrow).
- Contratos con proveedores de inteligencia artificial, en coordinación con nuestro servicio de inteligencia artificial.
Si solo necesitas un contrato concreto, sin un asesoramiento continuado, puedes encargarlo a través de nuestra gestión de contratos tecnológicos. Y si estás preparando una ronda, el inversor revisará estos contratos, como explicamos en startups e inversión.
Las cláusulas que más conflictos generan
- Propiedad del código: si el contrato de desarrollo no cede expresamente los derechos de explotación, siguen siendo del desarrollador, y la cesión se interpreta de forma restrictiva (artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual). Lo tratamos a fondo en propiedad intelectual digital.
- SLA: un 99,9 % de disponibilidad permite unos 43 minutos de caída al mes; un 99 %, más de 7 horas. Hay que revisar qué se excluye del cálculo y si los créditos son la única compensación.
- Limitación de responsabilidad: entre empresas es habitual un tope, a menudo lo pagado en 12 meses, pero la responsabilidad por dolo no puede excluirse (artículo 1102 del Código Civil) y los tribunales tampoco admiten exonerar la culpa grave.
- Datos personales: si el proveedor trata datos por cuenta del cliente, es obligatorio un contrato de encargado con el contenido del artículo 28 del RGPD.
- Salida del servicio: devolución de los datos en formato estructurado, periodo de transición y asistencia para migrar.
- Condiciones generales: aunque el cliente sea una empresa, las cláusulas predispuestas deben ser claras y aceptadas para incorporarse al contrato (Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación).
Puedes calcular qué permite tu SLA con el simulador de contratos SaaS y SLA.
La Data Act y otras normas que cambian los contratos
El Reglamento (UE) 2023/2854 de Datos es aplicable desde el 12 de septiembre de 2025 y afecta directamente a los contratos de nube y SaaS:
- Cambio de proveedor: el cliente puede cambiar con un preaviso máximo de 2 meses y un periodo de transición de 30 días, ampliable si es técnicamente inviable.
- Tarifas de cambio: hasta el 12 de enero de 2027 solo pueden cubrir costes; a partir de esa fecha quedan prohibidas.
- Cláusulas abusivas sobre datos: las cláusulas sobre acceso y uso de datos impuestas unilateralmente a otra empresa no vinculan si son abusivas.
- Productos conectados: los usuarios tienen derecho a acceder a los datos que generan, y los productos que se comercialicen desde el 12 de septiembre de 2026 deben diseñarse para facilitarlo.
El RGPD y la LOPDGDD para los datos personales, la Directiva NIS2 para la seguridad de la cadena de suministro y el Reglamento europeo de IA si el servicio incorpora sistemas de inteligencia artificial.
Si tu empresa está en un sector afectado por NIS2, tus contratos con proveedores deben reflejarlo; consulta ciberseguridad y NIS2.
Cómo trabajamos, paso a paso
- Valoración gratuita: nos envías el borrador o el contrato firmado y nos explicas qué servicio es y qué te preocupa.
- Revisión con semáforo: te devolvemos el contrato con las cláusulas críticas marcadas y explicadas en lenguaje de negocio, no solo jurídico.
- Propuesta de cambios: redactamos la contrapropuesta y, si quieres, participamos en la negociación con la otra parte.
- Anexos técnicos: trabajamos con tu equipo para que el SLA, los criterios de aceptación y las medidas de seguridad sean medibles.
- Firma y archivo: con firma electrónica adecuada al valor del contrato, como explicamos en identidad digital y firma.
Si eres proveedor, preparamos tus condiciones generales, tu SLA estándar y tu contrato de encargado para que puedas vender sin negociar cada cliente desde cero. Si tu producto se vende online a consumidores, coordinamos con e-commerce y plataformas.
Si ya hay un incumplimiento
Retrasos en la entrega, software que no hace lo pactado, caídas reiteradas, pérdida de datos o impago del cliente. En estos casos:
- Requiere el cumplimiento por escrito con un plazo razonable. Es la base para resolver el contrato por incumplimiento (artículo 1124 del Código Civil). Lo hacemos mediante burofax y requerimientos.
- Reúne la prueba: especificaciones, actas, correos, tickets de soporte y registros de disponibilidad. Si el software no funciona como se pactó, un informe pericial informático suele ser decisivo para acreditar los defectos y su origen.
- No dejes de pagar sin más: suspender pagos sin justificación puede convertirte en el incumplidor.
- Revisa los plazos del contrato para reclamar créditos del SLA o notificar defectos, que pueden ser muy cortos.
- Cuidado con los datos: una pérdida o filtración puede ser además una brecha de seguridad con 72 horas para notificar a la AEPD.
Las acciones contractuales sin plazo especial prescriben a los 5 años (artículo 1964 del Código Civil). Si lo que tienes es una factura impagada por un cliente, el monitorio por impago suele ser la vía más rápida.
Honorarios y errores frecuentes
La primera valoración es gratuita. La revisión o redacción de un contrato se presupuesta de forma cerrada según su complejidad, y para empresas con contratación recurrente ofrecemos una iguala mensual. En reclamaciones por incumplimiento te damos un presupuesto por fases.
- Encargar un desarrollo con un presupuesto de una página, sin alcance, aceptación ni cesión del código.
- Aceptar créditos de SLA como única compensación en un servicio crítico.
- Olvidar el contrato de encargado del tratamiento, obligatorio cuando el proveedor accede a datos personales.
- No prever la salida: sin devolución de datos ni transición, quedas atado al proveedor.
- Firmar renovaciones automáticas con preavisos largos que no controlas.
- No inventariar el código abierto que incluye el desarrollo: algunas licencias imponen obligaciones al distribuir el software.
- Dejar el SLA sin definiciones: qué es una caída, cómo se mide y quién lo acredita.
Para una primera revisión basta con el contrato o borrador, la propuesta comercial, la descripción técnica del servicio y, si hay conflicto, los correos, tickets e informes de disponibilidad del periodo afectado.
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Contratos tech: analiza tu caso
Responde sobre tu contrato de software, SaaS o nube. Calcularemos lo que permite tu SLA y la compensación que te correspondería, y revisaremos las cláusulas críticas.
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Contratos tecnológicos: preguntas frecuentes.
¿Qué debe incluir un contrato SaaS?
Nivel de servicio, responsabilidad, datos, seguridad, propiedad intelectual y salida del servicio.
¿Qué cambia con la Data Act?
Nuevos derechos de acceso a datos de dispositivos conectados y facilidades para cambiar de proveedor cloud.
¿Puedo usar las condiciones estándar de un gran proveedor cloud sin negociar?
A menudo no hay margen, pero conviene revisarlas igualmente para conocer los riesgos y cubrirlos: copias de seguridad propias, plan de salida y seguro. En contratos de cierto volumen, muchos proveedores sí aceptan anexos.
¿Qué es un escrow de código fuente?
Un depósito del código en manos de un tercero que lo entrega al cliente si se dan causas pactadas, como el cierre del proveedor o el fin del soporte. Es útil en software crítico que no es tuyo.
¿Es válido un contrato de desarrollo aceptado por correo electrónico?
Sí, el contrato es válido sin forma especial. El problema es la prueba de lo pactado y que una cesión de derechos de autor debe constar por escrito. Conviene formalizarlo.
¿Qué diferencia hay entre licencia y cesión del software?
Con la licencia el proveedor sigue siendo titular y te autoriza a usar el software en ciertos términos. Con la cesión, los derechos de explotación pactados pasan a ti. Para software crítico, la diferencia es enorme.
¿Cuánto puedo reclamar si mi proveedor SaaS pierde mis datos?
Depende del contrato y de la causa. El tope de responsabilidad pactado suele aplicarse, salvo dolo o culpa grave, y conviene excluir de ese tope la pérdida de datos y la confidencialidad.
¿La Data Act se aplica a contratos firmados antes de septiembre de 2025?
Las obligaciones sobre cambio de proveedor de nube se aplican desde el 12 de septiembre de 2025. Otras reglas tienen un calendario distinto, por lo que conviene revisar cada contrato vigente.
¿Debo incluir cláusulas sobre inteligencia artificial en mis contratos de software?
Sí, si el proveedor usa IA o tus datos para entrenarla. Hay que regular el uso de los datos, la propiedad de los resultados y las obligaciones del Reglamento europeo de IA.
¿Qué ley se aplica si mi proveedor está fuera de España?
La que hayáis pactado, con límites. Si no hay pacto, se aplican las reglas europeas de ley aplicable. La protección de datos y ciertas normas imperativas se aplican en todo caso.
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