Gestión de herencias online
Aceptación, partición e impuesto de sucesiones.
- Sección
- Título III · Familia y patrimonio
- Norma
- Código Civil, art. 657 y ss.
- Formato
- 100 % online
- Presupuesto
- Cerrado antes de empezar
Tras el fallecimiento de un familiar hay que reunir certificados, saber si había testamento, decidir si se acepta la herencia, repartir los bienes, liquidar impuestos y cambiar la titularidad de cuentas e inmuebles. Todo con plazos fiscales que corren desde el primer día.
Tramitamos la herencia a distancia: pedimos los certificados, coordinamos con la notaría, preparamos el cuaderno particional y presentamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Tú solo tienes que acudir a firmar, o puedes otorgar un poder.
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Qué es y para qué sirve
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte, según el artículo 659 del Código Civil. Los herederos los reciben cuando aceptan, y desde ese momento también responden de las deudas.
La gestión de la herencia ordena ese proceso: identifica quiénes son los herederos, qué bienes y deudas hay, cómo se reparten y qué impuestos se pagan. Si no había testamento, hay que obtener primero una declaración de herederos, que en el caso de descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales se tramita ante notario.
Si el causante tenía vecindad civil en una comunidad con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Illes Balears, las reglas sobre legítimas y reparto pueden ser distintas de las del Código Civil.
Cuándo la necesitas
- Para cobrar el dinero de las cuentas o cambiar la titularidad de un inmueble o un vehículo.
- Cuando hay varios herederos y conviene un reparto claro y documentado.
- Si sospechas que la herencia tiene deudas y quieres aceptarla a beneficio de inventario o renunciar.
- Cuando te acercas al plazo del Impuesto de Sucesiones.
- Si los herederos viven en distintas ciudades o en el extranjero.
Si hay desacuerdo entre herederos, sospecha de que se ha vulnerado tu legítima o problemas con el testamento, interviene nuestro servicio de abogados de herencias. Para una primera idea de lo que te corresponde, usa el simulador de herencias.
Cómo la hacemos online, paso a paso
- Certificados: defunción, últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento. El de últimas voluntades solo puede pedirse pasados quince días hábiles desde el fallecimiento.
- Testamento o declaración de herederos: obtenemos la copia autorizada o tramitamos la declaración ante notario.
- Inventario: certificados de saldos bancarios, notas del Registro de la Propiedad, vehículos, inversiones y deudas.
- Partición y aceptación: preparamos el reparto y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Impuestos y registros: Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal, inscripción en el Registro de la Propiedad y cambios de titularidad.
La firma ante notario suele ser presencial, pero puede hacerse en la notaría más cercana a cada heredero o mediante un poder.
Tras la valoración gratuita te damos un presupuesto cerrado por escrito de nuestros honorarios. Los gastos de notaría, registro e impuestos son aparte y te los anticipamos en cuanto conocemos el inventario.
Plazos y documentación
El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si lo solicitas dentro de los cinco primeros meses. La plusvalía municipal de los inmuebles urbanos tiene el mismo plazo de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud. Las reducciones y bonificaciones del impuesto dependen mucho de la comunidad autónoma.
Aceptar pura y simplemente te hace responder de las deudas del fallecido incluso con tu patrimonio. Si tienes dudas, puedes aceptar a beneficio de inventario o renunciar ante notario. Disponer de bienes de la herencia puede interpretarse como aceptación tácita.
Documentación habitual: DNI de los herederos, certificado de defunción, libro de familia, certificados de últimas voluntades y seguros, testamento, escrituras de inmuebles y recibos del IBI, y extractos bancarios a la fecha del fallecimiento.
Qué pasa después
Con la escritura y los impuestos liquidados, los bancos liberan los saldos, se inscriben los inmuebles a nombre de los herederos y puedes vender o alquilar. Si alguno de los herederos no está de acuerdo con el reparto, se puede pedir la división judicial, y si quiere vender un bien común, cabe la acción de división de la cosa común.
Si un heredero no se decide, cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera para que acepte o repudie en treinta días naturales; si no contesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Si heredas un inmueble con problemas de cargas o urbanísticos, apóyate en el servicio de inmobiliario y urbanismo; si recibes participaciones en una sociedad, en el de mercantil y societario.
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Herencias online: preguntas frecuentes.
¿Qué plazo hay para aceptar una herencia?
La ley no fija un plazo corto general para aceptar, pero el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables. Además, cualquier interesado puede forzar tu decisión mediante un requerimiento notarial de treinta días.
¿Se puede hacer una herencia sin ir al notario?
Para bienes de poco valor y sin inmuebles a veces basta con documento privado, pero bancos y registros suelen exigir escritura pública. Con inmuebles, la escritura notarial es lo práctico para inscribir.
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Puedes renunciar ante notario o aceptar a beneficio de inventario, para responder de las deudas solo con los bienes heredados. Hay que hacerlo antes de realizar actos que impliquen aceptación.
¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones?
Como regla, en la comunidad autónoma donde el fallecido tuvo su residencia habitual los cinco años anteriores. Las bonificaciones varían mucho entre comunidades.
¿Puedo hacer la herencia si vivo en el extranjero?
Sí. Puedes otorgar un poder ante el consulado español o ante notario local con apostilla y traducción, y nosotros coordinamos el resto.
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