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Consulta gratuita
Inspecciones, recursos y planificación fiscal.

Abogados de derecho fiscal y tributario

Te defendemos ante Hacienda en inspecciones, sanciones y recursos, y planificamos la fiscalidad de tu negocio y patrimonio.

Plazo
Recurso o reclamación: 1 mes desde la notificación
Norma
Ley 58/2003 General Tributaria
Formato
100 % online
Valoración
Gratuita

Una carta de Hacienda genera inquietud, pero casi siempre hay margen para actuar si se hace a tiempo. Un requerimiento bien contestado puede cerrar la comprobación; unas alegaciones sólidas pueden evitar la liquidación; y muchas sanciones se anulan porque no motivan la culpa del contribuyente. Los plazos, en cambio, son cortos: normalmente un mes para recurrir desde la notificación.

En Altum Iuris defendemos a particulares, autónomos y empresas frente a la Agencia Tributaria, las haciendas autonómicas y los ayuntamientos, aplicando la Ley 58/2003 General Tributaria. Revisamos lo que te reclaman, te decimos con franqueza si merece la pena discutirlo o si te conviene pagar con reducción, y planificamos la fiscalidad de tu negocio y de tu patrimonio para que no vuelva a pasar.

Qué hacemos por ti

  • Inspecciones y comprobaciones
  • Recursos y reclamaciones
  • Planificación fiscal
  • Sucesiones y donaciones

Documentación que necesitas

  • Requerimiento o liquidación
  • Declaraciones presentadas
  • Contabilidad
  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.

Cuándo necesitas un abogado fiscal

  • Has recibido un requerimiento de información o el inicio de una comprobación limitada o una inspección.
  • Te han notificado una propuesta de liquidación o una liquidación que no compartes.
  • Te imponen una sanción tributaria o te abren un procedimiento sancionador.
  • Te llega una providencia de apremio o un embargo de cuentas o de nómina.
  • Quieres aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda.
  • Debes presentar declaraciones fuera de plazo y quieres regularizar antes de que te requieran.
  • Te reclaman como responsable por deudas de una sociedad que administrabas.
  • Vas a heredar, donar o vender un bien importante y quieres saber cuánto pagarás y cómo optimizarlo legalmente.

Si tienes criptomonedas o activos en el extranjero, las obligaciones de información y la tributación de las ganancias tienen reglas propias que trabajamos con el equipo de criptoactivos y blockchain. Puedes estimar lo que pagarías con el simulador de fiscalidad cripto.

Qué podemos conseguir frente a Hacienda

  • Cerrar un requerimiento aportando solo lo que se pide, de forma ordenada, sin abrir frentes nuevos.
  • Reducir o anular una liquidación por errores de cálculo, gastos o deducciones no admitidos que sí son deducibles, o pruebas que no se valoraron.
  • Anular sanciones que no motivan la culpabilidad o cuando actuaste amparándote en una interpretación razonable de la norma.
  • Alegar caducidad o prescripción si los procedimientos superaron su duración máxima o si pasaron cuatro años sin actuaciones que interrumpieran el plazo.
  • Reducir la sanción si estás de acuerdo con la regularización: un 30 % por conformidad y, además, un 40 % por pronto pago sin recurrir.
  • Evitar recargos y embargos con un aplazamiento solicitado a tiempo.
  • Recuperar ingresos indebidos, por ejemplo impuestos pagados de más o cobrados por normas declaradas contrarias a derecho.

Antes de llamarnos puedes calcular tu fecha límite, la sanción reducida y los recargos con el simulador de Hacienda.

Cómo trabajamos, paso a paso

  1. Lectura de la notificación: identificamos qué procedimiento es, qué plazo corre y qué consecuencias tiene no contestar.
  2. Revisión de tus declaraciones y documentación: facturas, contabilidad, contratos y justificantes bancarios.
  3. Estrategia: contestar, alegar, dar la conformidad para reducir la sanción o recurrir. Te damos por escrito los escenarios y sus costes.
  4. Escritos: contestación al requerimiento, alegaciones, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo regional o central.
  5. Suspensión del cobro cuando procede, con garantía o justificando la dificultad de aportarla. Las sanciones recurridas se suspenden automáticamente sin garantía.
  6. Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales si la vía administrativa no da resultado.

En los tributos locales, como el IBI, la plusvalía municipal o las tasas, hay que presentar primero un recurso de reposición ante el ayuntamiento antes de acudir a los tribunales, salvo en los grandes municipios que tienen su propio órgano económico-administrativo.

Plazos y normativa clave

Un mes para recurrir

El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa se presentan en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, contado de fecha a fecha. No se pueden interponer los dos a la vez y Hacienda no amplía estos plazos.

  • Prescripción: cuatro años desde que termina el plazo voluntario de declaración. Cualquier actuación notificada sobre ese impuesto y ejercicio reinicia el cómputo.
  • Comprobación limitada y verificación: seis meses de duración máxima. Inspección: 18 meses, o 27 en determinados casos de grandes empresas o grupos, descontando suspensiones.
  • Procedimiento sancionador: seis meses desde la notificación de su inicio; si se supera, caduca.
  • Recargos por declarar tarde sin requerimiento: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses pasados doce meses, con reducción del 25 % si pagas a la vez.
  • Periodo ejecutivo: recargo del 5 % si pagas antes de la providencia de apremio, 10 % en su plazo y 20 % más intereses después.
  • Aplazamientos: hasta 50.000 euros no se exige garantía; por encima, normalmente aval, seguro de caución u otra garantía.

Las cuotas defraudadas de más de 120.000 euros por impuesto y ejercicio pueden constituir delito fiscal (art. 305 del Código Penal). En esos casos trabajamos con nuestro equipo de derecho penal desde el primer momento.

Planificación fiscal y patrimonio

Defenderse bien es importante, pero lo es más no llegar a la inspección. Revisamos la fiscalidad de tu actividad: si te conviene seguir como autónomo o constituir una sociedad, cómo retribuirte como socio y administrador, qué gastos son deducibles y cómo documentar las operaciones con partes vinculadas. Si el paso a sociedad encaja, te acompaña nuestro equipo de derecho mercantil y societario.

En sucesiones y donaciones, el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones y bonificaciones muy distintas: la misma herencia puede tributar de forma muy diferente según la comunidad que corresponda. Calculamos el impuesto, revisamos si interesa aceptar o renunciar y coordinamos la tramitación online de la herencia con nuestro servicio de herencias.

Si tus deudas con Hacienda forman parte de una situación de insolvencia, la Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar una parte limitada del crédito público, con requisitos; lo valoramos con el servicio de deudas.

Documentación que necesitamos

  • La notificación completa de Hacienda, con su fecha de recepción.
  • Declaraciones presentadas del impuesto y los ejercicios afectados.
  • Contabilidad, libros registro y facturas emitidas y recibidas.
  • Contratos, escrituras y justificantes bancarios de las operaciones discutidas.
  • Comunicaciones anteriores con la Administración y actuaciones previas sobre el mismo impuesto.

En materia tributaria, quien alega un gasto, una deducción o un hecho tiene que probarlo. Algunas pruebas que no se aportan en el procedimiento pueden no admitirse después, por eso las reunimos desde el principio.

Honorarios y errores frecuentes

La primera valoración es gratuita. Te enviamos un presupuesto cerrado por escrito por procedimiento, como la contestación a un requerimiento, la defensa en una inspección o un recurso, y, en algunos recursos, podemos plantear una parte de los honorarios ligada al importe que consigamos anular.

  • Ignorar un requerimiento, lo que puede ser una infracción por sí mismo.
  • Aportar en el requerimiento más documentación de la pedida y abrir nuevos frentes.
  • Recurrir la sanción sin valorar que se pierde la reducción por pronto pago.
  • Dejar pasar el periodo voluntario sin pagar ni pedir aplazamiento, lo que activa los recargos.
  • Pedir el aplazamiento del IVA repercutido sin acreditar que los clientes no lo han pagado.
  • Presentar un recurso genérico sin pruebas ni argumentos sobre la culpabilidad.
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Hacienda: analiza tu caso

Indica qué te ha notificado Hacienda y cuándo. Te diremos hasta qué día puedes actuar, cuánto podrías ahorrarte en la sanción o los recargos y si el ejercicio podría estar prescrito.

En tu ciudad

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Preguntas frecuentes

Fiscal y tributario: preguntas frecuentes.

Hacienda me reclama una cantidad, ¿qué hago?

Revisamos la liquidación y valoramos si recurrir. El plazo general es de un mes.

¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda?

Sí, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento, con o sin garantías según el importe.

¿Qué diferencia hay entre una comprobación limitada y una inspección?

La comprobación limitada es más acotada y la realizan los órganos de gestión, con un plazo máximo de seis meses. La inspección es más amplia, puede examinar la contabilidad y dura hasta 18 meses, o 27 en algunos casos.

¿Me conviene firmar en conformidad?

Si la regularización es correcta, la conformidad reduce la sanción un 30 % y, si pagas en plazo sin recurrir, otro 40 %. Si no lo es, firmar en disconformidad te permite recurrir.

¿Recurrir paraliza el cobro?

Recurrir una liquidación no suspende el cobro salvo que aportes garantía o justifiques no poder hacerlo. Las sanciones recurridas sí quedan suspendidas automáticamente sin garantía.

¿Qué pasa si no puedo pagar lo que me reclama Hacienda?

Puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento antes de que acabe el periodo voluntario. Hasta 50.000 euros no se exige garantía, pero se devengan intereses de demora.

¿Puede Hacienda revisar ejercicios de hace más de cuatro años?

Con carácter general no puede liquidar ejercicios prescritos, aunque sí comprobar hechos de años anteriores que afecten a ejercicios no prescritos, como bases negativas o deducciones pendientes.

¿Qué es la derivación de responsabilidad?

Es el procedimiento por el que Hacienda reclama a otra persona, por ejemplo al administrador, la deuda de una sociedad. Puede recurrirse tanto la derivación como la deuda original.

¿Qué hago si he olvidado presentar una declaración?

Preséntala cuanto antes, antes de que Hacienda te requiera. Así no hay sanción, solo un recargo que se reduce si pagas a la vez.

¿Dónde recurro un impuesto del ayuntamiento?

Primero con recurso de reposición ante el propio ayuntamiento, en el plazo de un mes. Después, en vía contencioso-administrativa o ante el órgano económico-administrativo municipal si existe.

Cuéntanos tu caso. Lo leemos todo.

Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

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