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Consulta gratuita
Insolvencia, planes de reestructuración y concurso.

Abogados concursales y de reestructuración de empresas

Si tu empresa no puede pagar, buscamos la salida menos costosa: negociación, plan de reestructuración o concurso de acreedores.

Plazo
Solicitar concurso: 2 meses desde la insolvencia
Norma
RDL 1/2020 Texto Refundido de la Ley Concursal
Formato
100 % online
Valoración
Gratuita

Si tu empresa acumula impagos, no llega a fin de mes con la tesorería o los bancos ya han dejado de renovar las pólizas, necesitas un abogado concursal antes de que la situación decida por ti. La ley no castiga tener deudas: castiga no reaccionar a tiempo. Un administrador que deja pasar los plazos puede acabar respondiendo con su propio patrimonio.

En Altum Iuris analizamos tus cuentas y tu previsión de caja, te decimos en qué tipo de insolvencia estás y elegimos contigo la salida menos costosa: negociar con los acreedores, aprobar un plan de reestructuración, vender la unidad productiva o liquidar de forma ordenada. Trabajamos con sociedades, autónomos y microempresas en toda España, y empezamos con una primera valoración gratuita.

Qué hacemos por ti

  • Diagnóstico de viabilidad
  • Planes de reestructuración
  • Concurso de acreedores
  • Defensa del administrador

Documentación que necesitas

  • Balance y cuentas
  • Listado de acreedores
  • Previsión de tesorería
  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.

Cuándo necesitas un abogado concursal

No hace falta esperar a un embargo. Estas son las situaciones en las que conviene consultarnos ya:

  • Tienes facturas, nóminas, cuotas de la Seguridad Social o impuestos vencidos y no puedes pagarlos con regularidad.
  • Tu patrimonio neto ha caído por debajo de la mitad del capital social por las pérdidas acumuladas.
  • Un banco o un proveedor importante amenaza con ejecutar, y esa ejecución pararía la actividad.
  • Prevés que, sin reorganizar la deuda, no podrás atender los pagos en los próximos meses o años.
  • Eres administrador o has avalado personalmente préstamos de la sociedad y quieres saber qué riesgo corres.
  • Eres autónomo y tus deudas del negocio te superan: aquí entra la exoneración propia de la cancelación de deudas para particulares y autónomos.

Si lo que te preocupa son clientes que no te pagan a ti, quizá el primer paso sea cobrar: revisa nuestra calculadora de facturas impagadas y plazos de reclamación o un procedimiento monitorio por impago antes de dar la empresa por perdida.

Qué podemos conseguir para tu empresa

El objetivo depende de si el negocio es viable. Si lo es, buscamos que siga funcionando con una deuda que pueda pagar; si no lo es, que cierre sin que la responsabilidad salte a ti.

  • Ganar tiempo con la comunicación de apertura de negociaciones al juzgado: durante tres meses no estás obligado a pedir el concurso y se limitan las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad.
  • Reducir o aplazar la deuda mediante un plan de reestructuración aprobado por clases de acreedores y homologado judicialmente, que puede extenderse a acreedores disidentes si se cumplen los requisitos legales.
  • Salvar el negocio con un concurso con convenio o con la venta de la unidad productiva a un tercero que mantenga actividad y empleo.
  • Liquidar de forma ordenada si no hay viabilidad, cumpliendo los deberes legales para que el concurso no se califique como culpable.
  • Proteger al administrador frente a acciones de responsabilidad, derivaciones de Hacienda y la Seguridad Social y reclamaciones de los avales.
Microempresas

Si tu empresa tiene de media menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, se aplica un procedimiento especial más ágil, con formularios oficiales, para continuar con un plan de pagos o liquidar.

Cómo trabajamos, paso a paso

  1. Diagnóstico. Revisamos balance, cuenta de resultados, listado de acreedores y previsión de tesorería. Puedes adelantar trabajo con nuestro simulador de insolvencia y plazos.
  2. Calificación de la situación. Te decimos si estás en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, y qué plazos corren desde hoy.
  3. Medidas urgentes. Si hace falta, comunicamos al juzgado la apertura de negociaciones, convocamos la junta por causa de disolución o solicitamos aplazamientos a Hacienda y la Seguridad Social, en coordinación con nuestra área de fiscal y tributario.
  4. Negociación. Agrupamos a los acreedores por clases, preparamos el plan y negociamos con bancos, proveedores y organismos públicos.
  5. Vía judicial. Pedimos la homologación del plan, el concurso voluntario o el procedimiento especial para microempresas, y defendemos tu posición en la sección de calificación.
  6. Plantilla. Coordinamos con laboral para empresas los ajustes de personal y las prestaciones del FOGASA cuando procedan.

Durante todo el proceso te explicamos cada decisión antes de tomarla y te avisamos de los plazos que vencen. Si el plan sale adelante, hacemos seguimiento de su cumplimiento, porque un incumplimiento posterior puede reabrir la vía concursal. Si la empresa se liquida, te acompañamos hasta la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad, y revisamos qué ocurre con tus avales personales.

Plazos y normativa clave

La norma de referencia es el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), reformado en profundidad por la Ley 16/2022. Junto a ella, la Ley de Sociedades de Capital regula los deberes del administrador ante las pérdidas.

  • Dos meses para solicitar el concurso desde que conociste o debiste conocer la insolvencia actual. Hacerlo tarde hace presumir que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario.
  • Dos meses para convocar la junta cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital. Si no lo haces, respondes solidariamente de las deudas sociales posteriores.
  • Tres meses de protección desde la comunicación de negociaciones, prorrogables en algunos supuestos.
  • Dos años hacia atrás: los actos perjudiciales para la masa realizados en ese periodo pueden rescindirse en el concurso.
Concurso culpable

Si el concurso se califica como culpable, el juez puede inhabilitar a los administradores entre 2 y 15 años y condenarlos a cubrir, total o parcialmente, el déficit. No depositar las cuentas de alguno de los tres últimos ejercicios o llevar una contabilidad irregular son causas típicas.

Documentación y honorarios

Para la primera valoración nos basta con lo que tengas a mano. Para preparar el plan o la solicitud necesitaremos:

  • Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y balance de situación actualizado.
  • Listado de acreedores con importes, vencimientos y garantías.
  • Previsión de tesorería a doce meses.
  • Contratos de financiación, avales personales y pólizas.
  • Relación de trabajadores y deudas laborales, fiscales y con la Seguridad Social.
  • Inventario de bienes y derechos de la empresa.

Sobre los honorarios: la primera valoración es gratuita y, después, te enviamos un presupuesto cerrado por escrito para cada fase (diagnóstico, negociación, procedimiento judicial), de modo que sepas desde el inicio cuánto te costará. Si la reestructuración incluye la entrada de inversores o cambios en el capital, lo coordinamos con nuestro equipo de mercantil y societario.

No trabajamos con porcentajes sobre la deuda reestructurada sin que lo sepas de antemano: si en algún caso pactamos una fórmula ligada al resultado, por ejemplo al éxito de la homologación, la dejamos fijada por escrito antes de empezar.

Errores frecuentes que agravan la situación

  • Pagar solo a algunos acreedores, sobre todo a socios, familiares o empresas vinculadas, justo antes del concurso. Esos pagos se revisan y pueden anularse.
  • Vender activos por debajo de su valor o sacar dinero de la sociedad sin justificación. Es uno de los supuestos que llevan a un concurso culpable.
  • Dejar de depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Ponerlas al día antes de solicitar el concurso es imprescindible.
  • Esperar a que los bancos ejecuten. Para entonces el margen de negociación ha desaparecido y el plazo de dos meses suele haber vencido.
  • Olvidar los avales personales. El concurso de la sociedad no los extingue; si no puedes pagarlos, valora la Ley de Segunda Oportunidad como persona física y lee los requisitos para cancelar deudas.

Cuanto antes actúes, más opciones tendrás. Si dudas, cuéntanos tu caso y te diremos qué plazos corren.

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Insolvencia: analiza tu caso

Responde con los datos de tu último balance y tu situación de pagos. Te diremos en qué tipo de insolvencia estás, qué plazos corren y qué salidas tienes antes de que la responsabilidad recaiga sobre ti.

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Preguntas frecuentes

Concursal y reestructuración: preguntas frecuentes.

¿Respondo con mi patrimonio como administrador?

Puede ocurrir si no se actúa a tiempo. Por eso conviene asesorarse ante los primeros impagos.

¿Qué es un plan de reestructuración?

Un acuerdo con acreedores para reorganizar la deuda y evitar el concurso.

¿Qué diferencia hay entre insolvencia actual, inminente y probabilidad de insolvencia?

La insolvencia actual es no poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles. La inminente, prever que no podrás hacerlo en los próximos tres meses. La probabilidad de insolvencia, que es objetivamente previsible no poder pagar en los próximos dos años si no reorganizas la deuda. Solo la actual obliga a pedir el concurso en dos meses.

¿Puedo seguir trabajando con la empresa durante el concurso?

Por regla general sí. En el concurso voluntario el administrador conserva las facultades de administración, aunque sometidas a la intervención del administrador concursal. El juez puede acordar la suspensión de facultades si lo considera necesario.

¿Un plan de reestructuración obliga a los acreedores que votan en contra?

Puede hacerlo. Si el plan se aprueba por las mayorías legales dentro de cada clase y se homologa judicialmente, se extiende a los acreedores disidentes, que pueden impugnarlo por los motivos tasados en la ley.

¿Qué pasa con los trabajadores si la empresa entra en concurso?

Sus salarios e indemnizaciones tienen preferencia de cobro dentro de los límites legales y, si la empresa no puede pagar, el FOGASA cubre una parte con sus topes. Los despidos colectivos durante el concurso los decide el juez del concurso.

¿Se paralizan los embargos al presentar el concurso?

La declaración de concurso paraliza, con excepciones, las ejecuciones contra los bienes del deudor. La comunicación de apertura de negociaciones también puede suspender las que afectan a bienes necesarios para la actividad.

¿Hacienda puede reclamarme a mí las deudas de la sociedad?

En determinados supuestos sí, mediante una derivación de responsabilidad a los administradores, por ejemplo si la sociedad cesa en su actividad con deudas tributarias pendientes y no se hizo lo necesario para pagarlas. Actuar a tiempo reduce ese riesgo.

¿Qué es la venta de unidad productiva?

Es la transmisión del negocio en funcionamiento, con sus activos y, en su caso, sus trabajadores, a un comprador dentro del concurso. Permite conservar actividad y empleo y obtener más valor que con una liquidación por piezas.

¿Cuánto tarda un concurso de acreedores?

Depende de la complejidad, del número de acreedores y de la carga del juzgado mercantil. Un procedimiento especial para microempresas o una liquidación sencilla suelen ser más rápidos que un concurso con convenio. Te damos una estimación realista tras estudiar tu caso.

Cuéntanos tu caso. Lo leemos todo.

Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

+34 961 151 654

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