Abogados de comunidades de propietarios
Asesoramos a comunidades y propietarios en impagos de cuotas, impugnación de acuerdos, obras y conflictos.
- Plazo
- Impugnar acuerdos: 3 meses (1 año si son contrarios a la ley)
- Norma
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Un vecino que no paga las cuotas, un acuerdo de la junta que te perjudica, una derrama que no entiendes, una obra de accesibilidad que nadie quiere votar o un piso turístico que convierte la escalera en un hotel. Los conflictos de comunidad se rigen por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y por los estatutos de cada edificio, y los plazos para actuar son cortos.
En Altum Iuris asesoramos tanto a comunidades, a través de su presidente o administrador, como a propietarios individuales. Reclamamos deudas por procedimiento monitorio, impugnamos acuerdos dentro de plazo, revisamos mayorías y te acompañamos en las juntas difíciles. Te damos una respuesta clara sobre si tienes razón antes de que inicies ningún procedimiento.
Qué hacemos por ti
- Reclamación de cuotas impagadas
- Impugnación de acuerdos
- Obras y accesibilidad
- Conflictos entre vecinos
Documentación que necesitas
- Estatutos y actas
- Certificado de deuda
- Comunicaciones
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado de comunidades
Si representas a la comunidad, los asuntos más habituales son:
- Propietarios morosos que acumulan cuotas o derramas.
- Vecinos o inquilinos que realizan actividades molestas, insalubres o ilícitas.
- Obras hechas por un propietario en elementos comunes sin autorización: cerramientos, cambios de fachada, aperturas de huecos.
- Reclamaciones a la constructora, a la aseguradora o a empresas de mantenimiento.
- Dudas sobre mayorías, convocatorias o redacción de actas.
Si eres propietario, nos consultas sobre:
- Acuerdos de la junta que consideras ilegales, abusivos o contrarios a los estatutos.
- Derramas o reparto de gastos que no respetan tu cuota de participación.
- Daños en tu vivienda por humedades o filtraciones de elementos comunes.
- Tu derecho a instalar un punto de recarga, un ascensor o una rampa de accesibilidad.
Si el problema es un piso ocupado en el edificio, la comunidad puede actuar junto al propietario: lo vemos con nuestro servicio de okupación. Y si el conflicto es entre casero e inquilino, con el de alquileres y desahucios.
Qué podemos conseguir
- Cobrar las cuotas impagadas mediante procedimiento monitorio, con intereses y los gastos del requerimiento previo. La vivienda responde de las cuotas del año en curso y de los tres anteriores, aunque se venda.
- Anular acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de algunos propietarios, o que perjudican gravemente a un propietario que no tiene obligación de soportarlo.
- Hacer obligatorias obras de accesibilidad cuando las pide un vecino con discapacidad o mayor de 70 años y el coste anual repercutido no supera doce cuotas ordinarias, o si el solicitante asume el exceso.
- Parar actividades molestas con la acción de cesación, que puede acabar en indemnización y en la privación del uso de la vivienda hasta tres años.
- Obligar a reponer elementos comunes alterados sin autorización.
- Reclamar daños por filtraciones o defectos de construcción a la comunidad, al vecino, a la aseguradora o al promotor.
Puedes comprobar plazos de impugnación, requisitos del monitorio y mayorías necesarias con el simulador de comunidad de propietarios.
Cómo trabajamos, paso a paso
Reclamación de cuotas:
- La junta aprueba la liquidación de la deuda y se notifica al deudor en su domicilio o, si no es posible, en el tablón de anuncios.
- Enviamos un requerimiento de pago, por ejemplo con un burofax con certificación de contenido, y ofrecemos un plan de pagos si interesa.
- Presentamos el procedimiento monitorio con el certificado del acuerdo firmado por el secretario con el visto bueno del presidente.
- Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución y se puede embargar, incluida la propia vivienda.
Impugnación de acuerdos:
- Comprobamos tu legitimación: haber salvado el voto, haber estado ausente o haber sido privado indebidamente del voto.
- Verificamos que estás al corriente de pago o que consignas la deuda, salvo que el acuerdo sea sobre cuotas de participación.
- Presentamos la demanda ante el juzgado del lugar donde está el edificio antes de que caduque el plazo.
Actividades molestas: el presidente, por iniciativa propia o de cualquier vecino, requiere al causante para que cese. Si persiste, la junta autoriza al presidente a demandar y el juez puede acordar el cese inmediato como medida cautelar. Si el causante es un inquilino, la demanda se dirige también contra el propietario y la sentencia puede extinguir el alquiler. Recogemos antes testimonios, mediciones de ruido o denuncias policiales para que la demanda esté bien sostenida.
Plazos y normativa clave
Tres meses desde el acuerdo o desde su comunicación si no asististe, y un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Son de caducidad: no se interrumpen con burofax ni con reclamaciones. Solo los acuerdos radicalmente nulos pueden discutirse fuera de plazo, y es excepcional.
- Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: art. 7 (actividades molestas), art. 9 (obligaciones de los propietarios y afección de la vivienda), art. 10 (obras obligatorias y accesibilidad), art. 17 (mayorías), art. 18 (impugnación) y art. 21 (monitorio).
- Cuotas: prescriben a los cinco años si no se interrumpe el plazo.
- Ausentes: en los acuerdos que exigen mayorías reforzadas, tienen 30 días naturales desde la comunicación para manifestar su oposición; si no lo hacen, su voto cuenta como favorable.
- Pisos turísticos: desde abril de 2025, iniciar la actividad exige la aprobación expresa de la junta por tres quintas partes de propietarios y cuotas.
- Puntos de recarga en plaza de garaje para uso privado: basta comunicarlo a la comunidad.
Las obras de rehabilitación y eficiencia energética con ayudas públicas tienen reglas de mayoría más flexibles. Además, cada comunidad autónoma regula la actividad turística, por lo que conviene revisar también la normativa autonómica y municipal.
Documentación necesaria
- Estatutos y, si existen, normas de régimen interior.
- Convocatoria y acta de la junta en la que se adoptó el acuerdo.
- Certificado de deuda y acuerdo de liquidación, en reclamaciones de cuotas.
- Presupuestos, facturas y contratos de obras o servicios.
- Fotografías, informes técnicos y comunicaciones sobre daños o molestias.
- Pólizas de seguro de la comunidad y del propietario afectado.
El acta y los estatutos son la prueba básica de lo acordado. Puedes pedírselos al secretario o al administrador, que están obligados a facilitarlos a los propietarios.
En daños por agua o incendio, lo primero suele ser dar parte al seguro de la comunidad. Si lo rechaza o la indemnización es insuficiente, intervenimos con la reclamación a la aseguradora. Si los defectos vienen de la construcción, valoramos la reclamación al promotor con nuestro equipo de derecho inmobiliario.
Honorarios y errores frecuentes
La primera valoración es gratuita. Para comunidades ofrecemos presupuestos cerrados por asunto o una iguala anual que el administrador puede presentar a la junta. Para propietarios, presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
- Impugnar un acuerdo habiendo votado a favor o sin salvar el voto.
- Dejar pasar los tres meses mientras se intenta negociar.
- Presentar el monitorio sin acuerdo de liquidación aprobado y notificado.
- Publicar listas de morosos con más datos de los necesarios o en lugares visibles para terceros: puede infringir la normativa de protección de datos.
- Hacer obras en elementos comunes con la sola autorización verbal del presidente.
- Instalar cámaras en zonas comunes sin acuerdo de la junta y sin informar con carteles.
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Comunidad de vecinos: analiza tu caso
Cuéntanos qué problema tienes con tu comunidad. Al terminar sabrás si puedes actuar, qué mayoría o requisito se aplica y hasta qué fecha tienes.
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Comunidades de propietarios: preguntas frecuentes.
Un vecino no paga las cuotas
La comunidad puede reclamarlas por un procedimiento monitorio rápido.
¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta?
Sí, en los plazos legales y si se cumplen los requisitos.
¿Puede votar en la junta un vecino que debe cuotas?
Puede asistir y opinar, pero no votar, salvo que haya impugnado judicialmente las cuotas o las haya consignado. Su nombre debe constar en el acta como privado del voto.
¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor?
Las obras de accesibilidad pueden ser obligatorias sin votación si cumplen los requisitos legales. Si no lo son, se aprueban por mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas.
¿Puede la comunidad prohibir los pisos turísticos?
Puede limitar o condicionar la actividad por mayoría de tres quintos. Además, desde 2025 iniciar un piso turístico exige la aprobación expresa de la junta con esa misma mayoría.
¿Quién paga las derramas si vendo el piso?
Depende de lo pactado y de cuándo se aprobó y venció la derrama. Frente a la comunidad, la vivienda responde de las deudas del año en curso y de los tres anteriores.
¿Puedo cerrar mi terraza sin permiso de la comunidad?
No, si altera la fachada o un elemento común. Necesitas autorización de la junta con la mayoría que corresponda; si no, pueden exigirte reponerla.
Mi vecino hace ruido a todas horas, ¿qué puede hacer la comunidad?
El presidente debe requerirle que cese. Si persiste, la junta puede autorizar una demanda de cesación, que puede acabar con indemnización y la privación del uso hasta tres años.
¿Es obligatorio tener administrador de fincas?
No. Las funciones de secretario y administrador puede asumirlas el presidente u otro propietario, salvo que los estatutos o la junta digan otra cosa.
¿Puedo negarme a pagar una derrama aprobada?
Si el acuerdo es válido y no lo impugnas en plazo, te obliga. Si crees que es ilegal, impúgnalo, consignando lo debido si se te exige estar al corriente.
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