Abogados de reputación online
Eliminamos o desindexamos contenidos que dañan tu imagen y actuamos contra la difamación en redes y reseñas falsas.
- Plazo
- Actuar pronto evita la difusión
- Norma
- RGPD, art. 17 · LO 3/2018, art. 93
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Una noticia antigua que aparece al buscar tu nombre, una acusación falsa en redes, reseñas inventadas contra tu negocio o un perfil que suplanta tu identidad pueden costarte clientes, trabajo y tranquilidad. No todo lo que molesta se puede borrar, pero hay más vías de las que parece: el derecho al olvido, la notificación a plataformas, la rectificación ante medios y las acciones civiles y penales por intromisión en el honor.
En Altum Iuris analizamos qué se ha publicado, dónde y por quién, y elegimos la vía más rápida y eficaz para retirarlo o desindexarlo y, si procede, reclamar una indemnización. Actuamos online en toda España, con valoración gratuita y presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Qué hacemos por ti
- Derecho al olvido en buscadores
- Retirada de contenidos en redes
- Reseñas falsas
- Acciones por difamación
Documentación que necesitas
- Enlaces al contenido
- Capturas fechadas
- Perjuicio sufrido
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado de reputación online
- Noticias o datos antiguos que aparecen en Google al buscar tu nombre y ya no son relevantes: una sanción, un procedimiento archivado, una información de hace años.
- Difamación: publicaciones falsas o insultantes sobre ti o tu empresa en redes, foros o blogs.
- Reseñas falsas en Google, TripAdvisor u otras plataformas, de personas que no fueron clientes o de un competidor.
- Perfiles falsos que usan tu nombre o tus fotos.
- Imágenes íntimas o privadas difundidas sin tu consentimiento.
- Datos inexactos en un medio de comunicación que necesitas corregir.
Cada problema tiene su vía y sus plazos. Por eso lo primero es identificar bien el caso: no se trata igual una noticia veraz pero antigua que una acusación falsa, ni una reseña de un cliente real que la de alguien que nunca pisó tu negocio. Puedes hacer una primera comprobación con el simulador de reputación online. Si lo que te preocupa es el uso de tus datos personales en general, consulta nuestro servicio de protección de datos.
Qué podemos conseguir
- Desindexación en buscadores: el derecho al olvido (artículo 17 del RGPD y artículo 93 de la LOPDGDD) permite pedir que un resultado deje de mostrarse al buscar tu nombre si la información es inexacta, obsoleta o ya no relevante. La noticia sigue en el medio, pero deja de aparecer asociada a ti. Lo tramitamos con nuestra gestión de derecho al olvido.
- Supresión en redes sociales: el artículo 94 de la LOPDGDD permite pedir la supresión de datos publicados por ti o por terceros en determinados supuestos.
- Retirada por la plataforma: el Reglamento de Servicios Digitales obliga a las plataformas a tener un mecanismo de notificación de contenidos ilícitos, decidir con diligencia y motivar su decisión.
- Rectificación en medios: la Ley Orgánica 2/1984 te permite exigir que se publique tu versión de los hechos.
- Indemnización: la Ley Orgánica 1/1982 presume el perjuicio cuando hay intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, y permite reclamar el daño moral y el económico acreditado.
- Responsabilidad penal del autor por calumnias, injurias, acoso o difusión de imágenes íntimas.
Difamación, reseñas falsas y suplantación
La libertad de expresión ampara la crítica, incluso dura. Lo que no ampara es la falsedad sobre hechos ni el insulto innecesario:
- Calumnia: atribuir a alguien un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad (artículo 205 del Código Penal).
- Injuria: expresiones que lesionan gravemente la dignidad de una persona (artículo 208).
- Reseñas falsas: las plataformas suelen retirar opiniones que no responden a una experiencia real. Si las publica o encarga un competidor, además hay competencia desleal y se pueden reclamar daños. La opinión negativa de un cliente real, en cambio, es libre salvo que contenga falsedades o insultos.
- Perfiles falsos: usar la imagen de otra persona para crear un perfil que le cause acoso o humillación es delito (artículo 172 ter.5). Si se usa para contratar o pedir dinero en tu nombre, puede haber también una estafa; en ese caso, mira nuestra guía de préstamos a tu nombre.
- Imágenes íntimas: difundirlas sin permiso es delito (artículo 197.7), aunque se obtuvieran con consentimiento. La AEPD tiene un Canal Prioritario para pedir su retirada urgente.
Cuando la vía adecuada es la penal, te asistimos con nuestro equipo de derecho penal.
Cómo trabajamos, paso a paso
- Valoración gratuita: nos envías los enlaces y nos cuentas el perjuicio. Te decimos con franqueza qué se puede conseguir.
- Preservación de la prueba: capturas con fecha y URL y, si el asunto es grave o puede acabar en juicio, certificación por un tercero de confianza o acta notarial, antes de que el autor lo borre.
- Vía extrajudicial: solicitudes a buscadores y redes, notificaciones a plataformas, escrito de rectificación o requerimiento al autor por burofax.
- Autoridad de control: si el buscador o la red no responden en un mes o deniegan sin motivo, reclamamos ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- Vía judicial: demanda civil de protección del honor o querella, según lo que busques: retirar, ser indemnizado o que el autor responda.
- Seguimiento: comprobamos que no quedan copias ni resultados en caché.
Plazos y normativa clave
La rectificación debe enviarse al director del medio en los 7 días naturales siguientes a la publicación, y las calumnias e injurias prescriben al año. Si dejas pasar el tiempo, pierdes vías.
- Rectificación (Ley Orgánica 2/1984): 7 días naturales para enviarla; el medio debe publicarla en los 3 días siguientes. Si no lo hace, puede acudirse al juez en los 7 días hábiles siguientes.
- Calumnias e injurias: prescriben al año. Exigen querella de la persona ofendida y, en general, un intento previo de conciliación.
- Acción civil de protección del honor (Ley Orgánica 1/1982): 4 años desde que pudo ejercitarse.
- Derechos de protección de datos: el responsable debe responder en un mes, prorrogable en casos complejos. Después cabe reclamar ante la AEPD.
- Plataformas: Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales y Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información.
Si el autor es anónimo, su identificación suele requerir una orden judicial, normalmente dentro de un procedimiento penal.
Cuando el afectado es menor de edad, la protección es reforzada: la difusión de su imagen o sus datos sin consentimiento puede retirarse con más facilidad y el Ministerio Fiscal puede intervenir de oficio.
Documentación, honorarios y errores frecuentes
Necesitamos los enlaces exactos, capturas fechadas, tu DNI o los datos de la empresa afectada, las respuestas que hayas recibido y, si reclamas daños, pruebas del perjuicio: clientes perdidos, cancelaciones o informes médicos si hay daño psicológico.
La primera valoración es gratuita. Después te damos un presupuesto cerrado por actuación: solicitud de desindexación, notificaciones, reclamación ante la AEPD o procedimiento judicial. En reclamaciones de indemnización podemos estudiar una parte de honorarios ligada al resultado.
- Responder en caliente en la misma red: alimenta la difusión y puede generar responsabilidad para ti.
- No guardar pruebas antes de pedir la retirada.
- Confundir crítica con difamación y lanzar acciones que no prosperan.
- Contratar servicios que prometen borrarlo todo con métodos dudosos o reseñas compradas, que pueden volverse contra ti.
- Dejar vencer los plazos de rectificación o de la vía penal.
Si eres creador de contenido o tienes un negocio online, consulta también influencers y creadores y e-commerce y plataformas.
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Responde a unas preguntas y obtén al momento tus opciones, cifras, plazos y un plan de acción.
Reputación online: analiza tu caso
Cuéntanos qué se ha publicado, dónde y cuándo. Te diremos qué vía es la más eficaz, qué plazos tienes y qué pruebas debes guardar ya.
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Elige tu ciudad para ver cómo trabajamos allí.
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Reputación online: preguntas frecuentes.
¿Puedo borrar una noticia sobre mí?
Se puede pedir su desindexación en buscadores si la información es obsoleta o no relevante.
Me han puesto una reseña falsa
Puede pedirse su retirada a la plataforma y, en su caso, reclamar al autor.
¿Cuánto tarda Google en responder a una solicitud de derecho al olvido?
Como responsable del tratamiento, debe contestar en un mes, prorrogable en casos complejos. Si no responde o deniega sin justificación suficiente, puede reclamarse ante la AEPD.
¿Puedo obligar a un periódico a borrar una noticia sobre mí?
Solo en casos limitados, por ejemplo si es falsa o lesiona derechos sin justificación. Si es veraz pero antigua, lo habitual es pedir la desindexación en buscadores o que el medio impida su indexación por tu nombre.
¿Una empresa puede ejercer el derecho al olvido?
No como tal, porque el RGPD protege a personas físicas. Una empresa sí puede actuar por difamación, competencia desleal o reseñas falsas, y sus administradores o empleados pueden proteger sus propios datos.
¿Me pueden demandar por responder a una reseña negativa?
Si respondes con datos personales del cliente o con insultos, sí puede haber responsabilidad. Una respuesta educada, sin revelar datos y centrada en los hechos, es lo más seguro.
¿Qué indemnización puedo pedir por difamación en internet?
No hay una cifra fija. Se valora la difusión, la gravedad, las circunstancias y el beneficio del autor, además del daño económico acreditado.
¿Es delito publicar una conversación privada de WhatsApp?
Puede serlo si se revelan secretos o datos íntimos sin consentimiento, y en todo caso puede ser una intromisión en la intimidad reclamable por vía civil. Depende del contenido y del contexto.
¿Sirve de algo denunciar el contenido directamente en la red social?
Sí, y a menudo es el primer paso. Pero conviene hacerlo con argumentos jurídicos concretos y guardando prueba de la notificación, porque si la plataforma no actúa con diligencia tras conocer el contenido ilícito puede responder ella también.
¿Se puede saber quién está detrás de una cuenta anónima?
Las plataformas no facilitan esos datos por una simple petición. Hace falta una orden judicial, normalmente en un procedimiento penal, y que la plataforma conserve la información.
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