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Gestión online · Empresa y digital

Derecho al olvido en buscadores y redes sociales

Eliminación de resultados en buscadores y contenidos en redes.

Sección
Título IV · Empresa y digital
Norma
RGPD, art. 17 · LO 3/2018, art. 93
Formato
100 % online
Presupuesto
Cerrado antes de empezar

Una noticia antigua sobre un proceso que acabó archivado, un dato personal publicado sin tu permiso o un contenido que ya no tiene interés público pueden seguir apareciendo cuando alguien busca tu nombre. El derecho al olvido permite pedir que esos resultados dejen de mostrarse y, en algunos casos, que se supriman los contenidos.

Analizamos qué se puede pedir y a quién, redactamos las solicitudes a buscadores, medios y plataformas y, si las rechazan, reclamamos ante la Agencia Española de Protección de Datos o en los tribunales.

  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.

Qué es y para qué sirve

El derecho al olvido es la aplicación del derecho de supresión del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos a internet. La Ley Orgánica 3/2018 lo concreta en su artículo 93, para los buscadores, y en el 94, para redes sociales y servicios equivalentes.

Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Google Spain, de mayo de 2014, los buscadores deben retirar de los resultados obtenidos al buscar tu nombre los enlaces a información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, salvo que prevalezca el interés público en acceder a ella. La desindexación no borra la página original: solo impide que aparezca al buscar tu nombre.

Frente a las hemerotecas digitales, el Tribunal Constitucional ha admitido que se impida que la noticia se localice por tu nombre en el buscador interno del medio, sin borrarla ni alterarla.

Cuándo puedes pedirlo

  • Noticias sobre causas penales archivadas, sobreseídas o con antecedentes ya cancelados.
  • Informaciones antiguas sobre deudas, sanciones o problemas personales sin relevancia actual.
  • Datos publicados sin tu consentimiento en boletines oficiales cuando ya ha pasado mucho tiempo.
  • Fotos, vídeos o publicaciones en redes subidas por ti cuando eras menor, o por terceros.
  • Contenidos falsos o que vulneran tu honor, en los que además puede caber una acción civil.
Cómo se pondera

Se valora el tiempo transcurrido, si eres un personaje público, si la información sigue siendo relevante, su exactitud y el daño que te causa. Un cargo público o un empresario con actividad actual tiene menos opciones que un particular.

Cómo lo hacemos online, paso a paso

  1. Inventario de los resultados y contenidos que te perjudican, con capturas fechadas.
  2. Análisis de cada uno: base para pedir la desindexación, la supresión o la rectificación, y frente a quién.
  3. Solicitudes a buscadores mediante sus formularios oficiales, a los medios y a las plataformas, argumentadas caso por caso.
  4. Reclamación ante la AEPD si las rechazan o no responden en plazo.
  5. Vía judicial: recurso contencioso-administrativo contra la decisión de la AEPD, o demanda civil por vulneración del honor, la intimidad o la propia imagen.

Para contenidos ilegales alojados en grandes plataformas, también puede usarse el mecanismo de notificación y acción del Reglamento de Servicios Digitales.

Cada solicitud se argumenta de forma individual: los formularios rellenados con frases genéricas suelen recibir respuestas automáticas de rechazo. Tras la valoración gratuita te damos un presupuesto cerrado por escrito y te decimos con franqueza qué resultados tienen opciones reales.

Plazos y documentación

El buscador o la plataforma debe responder en un mes, prorrogable dos meses más en casos complejos, avisándote de la prórroga, según el artículo 12 del RGPD. Si no responde o deniega, puedes reclamar a la AEPD. Contra la resolución de la AEPD cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses.

Las acciones civiles por intromisión en el honor, la intimidad o la propia imagen caducan a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse.

Qué nos envías

Tu DNI, las URL exactas y capturas de los resultados, documentos que acrediten que la situación ha cambiado, como un auto de archivo, un certificado de cancelación de antecedentes o un justificante de pago, y una breve explicación del perjuicio que te causa.

Qué pasa después

Si se estima la solicitud, los enlaces dejan de aparecer al buscar tu nombre en las versiones europeas del buscador; el Tribunal de Justicia ha aclarado que la obligación general no se extiende a todas sus versiones mundiales. Vigilamos que no reaparezcan copias del contenido en otras URL, algo habitual que exige nuevas solicitudes.

Si el problema es una campaña de desprestigio, reseñas falsas o contenido difamatorio actual, el enfoque es distinto y lo llevamos desde el servicio de reputación online; valora tus opciones con el simulador de reputación online. Para cuestiones generales de tus datos, consulta protección de datos, y si tus datos aparecen por una inclusión indebida en un fichero de morosos, hay una gestión específica.

Preguntas frecuentes

Derecho al olvido: preguntas frecuentes.

¿El derecho al olvido borra la noticia del periódico?

No, en principio. La desindexación hace que no aparezca al buscar tu nombre en el buscador. Frente al medio, como mucho se puede pedir que no sea localizable por tu nombre en su buscador interno, o la rectificación si es inexacta.

¿Cuánto tarda Google en responder?

Debe responder en un mes, ampliable dos meses más en casos complejos. En la práctica suele contestar antes, aunque muchas veces con una negativa que conviene recurrir.

¿Puedo pedirlo si soy una persona conocida?

Sí, pero la ponderación con el interés público es más exigente. Lo relevante es si la información sigue siendo de interés para el público por tu papel actual.

¿Funciona con publicaciones en redes sociales?

Sí. El artículo 94 de la Ley Orgánica 3/2018 regula la supresión de datos en redes sociales, con especial protección para lo que publicaste siendo menor.

¿Y si el contenido es falso o insultante?

Además del derecho al olvido, cabe pedir la retirada a la plataforma y ejercer acciones civiles o penales según la gravedad. Lo analizamos con las pruebas.

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Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

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