Abogados de herencias
Tramitamos la herencia completa o defendemos tu legítima cuando hay conflicto entre herederos.
- Plazo
- 6 meses para el impuesto de sucesiones
- Norma
- Código Civil, art. 657 y siguientes
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Tras un fallecimiento, la herencia llega en el peor momento: papeles, plazos fiscales, bancos que bloquean cuentas y, a veces, hermanos que no se ponen de acuerdo. Hacerlo bien desde el principio evita pagar más impuestos de la cuenta, heredar deudas sin saberlo o pasar años en un conflicto familiar.
En Altum Iuris tramitamos la herencia completa, desde los certificados hasta la escritura y el impuesto, y defendemos tu legítima cuando el reparto no la respeta. Si quieres una primera orientación sobre lo que te corresponde y los plazos que corren, prueba el simulador de herencias. Después, cuéntanos tu caso sin compromiso.
Qué hacemos por ti
- Aceptación y partición
- Impuesto de sucesiones
- Reclamación de legítima
- Mediación entre herederos
Documentación que necesitas
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento, si existe
- Relación de bienes
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado de herencias
- Para tramitar la herencia de principio a fin, sin tener que aprender cada paso: certificados, inventario, escritura, impuesto y cambios de titularidad. Si hay acuerdo y el caso es sencillo, puedes hacerlo con nuestro servicio de herencias online.
- Cuando no hay testamento y hay que obtener la declaración de herederos.
- Cuando el testamento te perjudica: no respeta tu legítima, te deshereda o favorece a otro heredero con donaciones en vida.
- Cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre el reparto, la venta de la vivienda o el valor de los bienes.
- Cuando sospechas que hay deudas y no quieres responder con tu propio patrimonio.
- Cuando el fallecido tenía una empresa, bienes en varias comunidades o en el extranjero, o vecindad civil foral.
Si la herencia incluye participaciones en una sociedad familiar, coordinamos el caso con nuestra área de mercantil y societario para que la empresa siga funcionando y se apliquen las reducciones fiscales posibles.
Las herencias internacionales tienen reglas propias. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 650/2012 aplica por regla general la ley del país de residencia habitual del fallecido, salvo que en su testamento eligiera la de su nacionalidad, y permite obtener un certificado sucesorio europeo para acreditar la condición de heredero en otros Estados miembros.
Qué te corresponde: legítima, testamento y reparto
En el derecho común del Código Civil, la herencia se divide en tercios: la legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre los hijos; la mejora, que puede asignarse a uno o varios hijos o descendientes; y la libre disposición. El cónyuge viudo tiene, si hay hijos, el usufructo del tercio de mejora (art. 834 del Código Civil).
Sin testamento, heredan primero los hijos a partes iguales; sin hijos, los padres; y sin unos ni otros, el cónyuge, por delante de hermanos y sobrinos. Para acreditarlo hace falta una declaración de herederos, que en la mayoría de casos se tramita ante notario.
Si el testamento no respeta tu legítima, puedes pedir su complemento o la reducción de las disposiciones y donaciones que la perjudiquen. Una desheredación solo es válida si se basa en una causa legal expresada en el testamento; si la causa no existe o no se prueba, conservas tu legítima.
Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Illes Balears tienen derecho civil propio, con reglas de legítima muy distintas: en Cataluña, por ejemplo, la legítima es una cuarta parte, y en Aragón es colectiva. Depende de la vecindad civil del fallecido. Si es tu caso, revisa la información específica de herencias en Barcelona o herencias en Zaragoza.
Cómo tramitamos tu herencia, paso a paso
- Certificados. Pedimos el certificado de defunción, el de últimas voluntades, que puede solicitarse desde 15 días hábiles después del fallecimiento, y el de seguros de vida. Con ellos sabemos si hay testamento y ante qué notario.
- Testamento o declaración de herederos. Obtenemos la copia autorizada del testamento o tramitamos la declaración de herederos.
- Inventario y valoración. Localizamos cuentas, inmuebles, vehículos, inversiones y deudas, y valoramos cada bien con criterios que Hacienda pueda aceptar.
- Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Te explicamos las consecuencias de cada opción antes de firmar nada.
- Partición y escritura. Preparamos el cuaderno particional y coordinamos la firma ante el notario que elijáis.
- Impuestos y titularidades. Presentamos el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal, e inscribimos los bienes a nombre de los herederos.
Si hay conflicto, intentamos primero una negociación o mediación. Si no funciona, se puede pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo o la división judicial de la herencia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión.
Plazos e impuestos
- Impuesto sobre Sucesiones: seis meses desde el fallecimiento. Puede prorrogarse otros seis si se pide dentro de los cinco primeros, con intereses de demora por ese periodo. Fuera de plazo, hay recargos.
- Plusvalía municipal por los inmuebles urbanos: seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del contribuyente.
- Comunidad autónoma competente: el impuesto se rige por la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante la mayor parte de los últimos cinco años. Las reducciones y bonificaciones cambian mucho de una a otra, por eso no damos cifras sin conocer tu caso.
- Reducciones estatales: la ley estatal prevé, entre otras, una reducción del 95 % para la vivienda habitual del fallecido cuando la heredan el cónyuge, descendientes o ascendientes y la mantienen diez años, y otra para la empresa familiar si se cumplen los requisitos. Las comunidades pueden mejorarlas.
Cuando la herencia tiene un peso fiscal importante o Hacienda revisa la valoración, trabajamos junto con nuestra área de fiscal y tributario. Si heredáis un inmueble con problemas de cargas, ocupación o urbanismo, lo revisamos desde inmobiliario y urbanismo.
Documentación que necesitamos
- Certificado de defunción y DNI del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- Testamento, si existe, o libro de familia para acreditar el parentesco.
- Escrituras y recibos del IBI de los inmuebles, y datos de cuentas, vehículos e inversiones.
- Información sobre deudas: préstamos, tarjetas, avales, deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- Donaciones que el fallecido hizo en vida a alguno de los herederos.
Si no lo tienes todo, empezamos con lo que haya. Muchos documentos los solicitamos nosotros con tu autorización.
Honorarios y errores frecuentes
La primera valoración es gratuita. Para la tramitación te damos un presupuesto cerrado por escrito, que depende de la complejidad y del número de bienes, no de un porcentaje sorpresa al final. Si hay un procedimiento judicial por la legítima o la partición, lo presupuestamos por fases.
Errores que pueden salir caros:
- Disponer de bienes de la herencia, como sacar dinero de la cuenta o vender el coche, antes de decidir: puede equivaler a aceptarla sin limitación y responder de las deudas con tu patrimonio.
- Renunciar pensando que la parte pasa a tus hijos. Por regla general no es así: acrece a los demás herederos.
- Dejar pasar el plazo del impuesto y perder bonificaciones o pagar recargos.
- Valorar los inmuebles a ojo, lo que puede provocar una comprobación de Hacienda.
- Firmar la partición sin revisar las donaciones previas que deberían computarse.
Si un coheredero no responde, un burofax de requerimiento suele ser el primer paso para desbloquear la situación.
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Herencias: preguntas frecuentes.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí, o aceptarla a beneficio de inventario para no responder con tu patrimonio.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Se tramita una declaración de herederos y la herencia se reparte según la ley.
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
No hay un plazo breve general, pero cualquier interesado puede pedir al notario o al juez que te requiera para decidir. Si no respondes en 30 días naturales, se entiende que aceptas sin beneficio de inventario.
¿Qué es aceptar a beneficio de inventario?
Una forma de aceptar en la que solo respondes de las deudas del fallecido con los bienes heredados, nunca con tu patrimonio. Exige hacer inventario en plazo y con ciertas formalidades.
¿Puedo vender mi parte de un piso heredado si mis hermanos no quieren?
Puedes vender tu cuota a un tercero, aunque los demás tienen derecho de retracto. También puedes pedir la división, y si el bien no se puede dividir, que se venda y se reparta el precio.
¿Hereda la pareja de hecho?
En el Código Civil no hereda sin testamento ni tiene legítima. Algunas comunidades con derecho propio sí le reconocen derechos. Si no hay testamento a su favor, conviene revisarlo cuanto antes.
¿Cuentan las donaciones que mi padre hizo en vida a mi hermano?
Sí. Las donaciones a herederos forzosos se tienen en cuenta para calcular las legítimas y, salvo dispensa, se traen a la partición. Si perjudican tu legítima, pueden reducirse.
¿Cómo sé si el fallecido tenía deudas?
Se puede pedir el informe de la CIRBE del Banco de España, certificados de Hacienda y de la Seguridad Social y revisar extractos y cartas. Mientras se averigua, conviene no aceptar puramente.
¿Puedo desbloquear la cuenta del fallecido para pagar el entierro?
Muchos bancos permiten pagar los gastos de sepelio con cargo a la cuenta presentando la factura, antes de la partición. Para disponer del resto hace falta acreditar quiénes son los herederos.
¿Se puede impugnar un testamento?
Sí, por defectos de forma, falta de capacidad del testador, vicios de la voluntad o cuando no respeta la legítima. Revisamos el testamento y las circunstancias en que se otorgó.
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