Abogados de despidos
Impugnamos el despido, reclamamos la indemnización correcta y defendemos tus derechos en conciliación y en juicio.
- Plazo
- 20 días hábiles desde el despido
- Norma
- Estatuto de los Trabajadores, art. 56
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Te han entregado una carta de despido, o te han dicho de palabra que no vuelvas mañana. Lo que hagas en los próximos días decide lo que vas a cobrar: tienes solo 20 días hábiles para impugnar el despido, y es un plazo que no se puede recuperar si se pasa.
En Altum Iuris revisamos tu carta y tus nóminas, calculamos la indemnización que te corresponde de verdad y defendemos tu caso en la conciliación y en el juicio. Si quieres una primera cifra orientativa, usa el simulador de despido y después cuéntanos tu caso: la primera consulta es gratuita y te decimos con claridad si merece la pena reclamar.
Qué hacemos por ti
- Revisión de la carta de despido
- Papeleta de conciliación
- Demanda ante el Juzgado de lo Social
- Cálculo de indemnización y salarios
Documentación que necesitas
- Carta de despido
- Contrato y últimas nóminas
- Vida laboral
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado laboralista
Merece la pena revisar cualquier despido, pero sobre todo en estos casos:
- Despido disciplinario con hechos genéricos, falsos o exagerados, o por faltas que la empresa conocía desde hace tiempo.
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas u organizativas que no se explican o no se acreditan, o sin poner a tu disposición la indemnización a la vez que la carta.
- Despido verbal o sin carta, o una supuesta baja voluntaria que en realidad no pediste.
- Fin de contrato temporal cuando el contrato no tenía una causa real o se encadenaron varios: puedes ser en realidad indefinido.
- Despido estando de baja, embarazada, tras pedir una reducción de jornada o después de reclamar tus derechos.
- Despido tras denunciar irregularidades en la empresa, una situación protegida por la ley del informante y que conviene revisar junto al canal de denuncias.
Si acabas de recibir la noticia y no sabes por dónde empezar, tienes una guía rápida en el artículo sobre qué hacer si te han despedido.
Qué puedes conseguir: improcedente, nulo o mejor acuerdo
El juzgado puede declarar el despido procedente, improcedente o nulo, y la diferencia económica es enorme:
- Improcedente: la empresa elige en cinco días entre readmitirte, pagándote los salarios desde el despido, o abonarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calculan 45 días por año, con los topes de la norma transitoria (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores). Si eres representante de los trabajadores, la opción es tuya.
- Nulo: si el despido vulnera un derecho fundamental, es discriminatorio o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo, los permisos por nacimiento o cuidado o las represalias por reclamar, la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir. Además puede reclamarse una indemnización por daño moral.
- Objetivo procedente: 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, más 15 días de preaviso o su pago.
Y si todavía no te han despedido pero la empresa te paga tarde de forma reiterada, te cambia condiciones esenciales en tu perjuicio o tolera una situación de acoso, puedes pedir tú la extinción del contrato al juzgado con la misma indemnización que en un despido improcedente (art. 50 del Estatuto). No dejes de ir a trabajar sin asesorarte antes.
Con el despido se reclaman también la liquidación, las vacaciones no disfrutadas y los salarios o pluses pendientes. En la práctica, muchos casos terminan con un acuerdo en la conciliación: nuestro trabajo es que ese acuerdo se base en un cálculo correcto y en lo que la empresa arriesga si va a juicio. Tienes las claves del cálculo en el artículo sobre indemnización por despido improcedente y plazos.
Cómo trabajamos tu despido, paso a paso
- Revisión urgente. Analizamos la carta, el contrato, las nóminas y tu vida laboral, calculamos la fecha límite y te damos una valoración de tu caso.
- Papeleta de conciliación. Presentamos la papeleta ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Su presentación suspende el plazo de caducidad.
- Acto de conciliación. Negociamos con la empresa sobre cifras concretas. Si hay acuerdo, queda por escrito y tiene fuerza ejecutiva.
- Demanda. Si no hay acuerdo, demandamos ante el juzgado de lo social, hoy sección de lo social del tribunal de instancia, y pedimos las pruebas que la empresa tiene en su poder.
- Juicio y ejecución. Defendemos tu caso en la vista y, con la sentencia, nos ocupamos del cobro. Si la empresa es insolvente, reclamamos al Fondo de Garantía Salarial dentro de sus límites legales.
Plazos y normativa clave
- 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta para el despido.
- Prescripción de las faltas: la empresa no puede sancionar faltas muy graves pasados 60 días desde que las conoció, ni seis meses desde que se cometieron (art. 60 del Estatuto).
- Reclamación de cantidades: los salarios y conceptos económicos pendientes se reclaman en el plazo de un año.
- Prestación por desempleo: cualquier despido, también el disciplinario, te da acceso al paro si tienes cotizaciones suficientes. Solicítala en los 15 días hábiles siguientes, aunque estés reclamando.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de noviembre de 2024, exige que antes de un despido disciplinario por tu conducta la empresa te dé la oportunidad de defenderte. Revisamos si se cumplió y qué efecto tiene en tu caso.
La Ley 15/2022 incluye además la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos, lo que abre la puerta a la nulidad de algunos despidos durante una baja. Si tu situación de salud es la clave, coordinamos el caso con nuestra área de incapacidad y Seguridad Social.
Documentación que necesitamos
- Carta de despido y, si lo hay, el documento de finiquito.
- Contrato de trabajo y sus prórrogas o modificaciones.
- Las últimas doce nóminas, para calcular el salario regulador real, con pluses y prorratas.
- Informe de vida laboral, que puedes descargar de la Seguridad Social.
- Mensajes, emails o nombres de testigos que apoyen tu versión.
Si te despidieron sin carta, apunta cuanto antes la fecha, quién te lo comunicó y cómo, y guarda cualquier mensaje. Si la empresa te debe salarios y no responde, podemos enviarle un burofax de requerimiento mientras preparamos la demanda.
Si eres extranjero y tu autorización de residencia depende de tu empleo, el despido puede afectar a su renovación. Lo coordinamos con nuestra área de extranjería y nacionalidad.
Honorarios y errores frecuentes
La primera valoración es gratuita. Después te damos un presupuesto cerrado por escrito y, en reclamaciones de despido, solemos proponer una fórmula con buena parte de los honorarios ligada a lo que cobres. Además, en la primera instancia de lo social el trabajador no paga las costas de la empresa aunque pierda, salvo temeridad o mala fe.
Errores que más vemos:
- Firmar el finiquito como conforme sin leerlo. Firma como «no conforme» o «recibí»: así no renuncias a reclamar.
- Dejar pasar días esperando una llamada de la empresa. El plazo corre igual.
- Aceptar una baja voluntaria que te proponen a cambio de «buenas referencias»: pierdes la indemnización y el paro.
- Borrar mensajes o devolver el portátil y el móvil de empresa sin guardar antes las pruebas que te pertenecen.
Si eres empresa y lo que necesitas es despedir con seguridad jurídica, te atendemos desde el área de laboral para empresas.
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Despidos: preguntas frecuentes.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, se pierde la acción.
¿Qué indemnización me corresponde?
En un despido improcedente, 33 días por año trabajado (45 días para periodos anteriores a 2012), con los topes legales.
¿Qué pasa si la empresa me despide sin carta?
El despido debe comunicarse por escrito con sus causas. Sin carta, lo habitual es que se declare improcedente, siempre que puedas acreditar que te despidieron y cuándo.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Pueden hacerlo, pero el despido será improcedente si no hay causa real, y puede ser nulo si se demuestra que el motivo fue la enfermedad o tu condición de salud. Revisamos los indicios.
¿Qué es la papeleta de conciliación?
Es el escrito que se presenta ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma antes de demandar. Es obligatorio, suspende el plazo de 20 días y abre una negociación con la empresa.
¿Cobro el paro mientras reclamo el despido?
Sí. Reclamar no impide cobrar la prestación. Si luego te readmiten con salarios de tramitación, se regulariza lo cobrado con el Servicio Público de Empleo.
¿Puedo reclamar si tenía un contrato temporal y no me lo renovaron?
Sí, si el contrato no tenía una causa real o se encadenaron contratos. En ese caso eras indefinido y la extinción es un despido, normalmente improcedente.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios desde el despido hasta la sentencia. Se pagan siempre en el despido nulo y en el improcedente cuando la empresa opta por readmitirte o si eres representante de los trabajadores.
¿Me conviene aceptar el acuerdo de la conciliación?
Depende de lo que arriesga cada parte en juicio. Comparamos la oferta con la indemnización que podrías obtener y con la solidez de las pruebas, y tú decides.
¿Qué hago si la empresa cierra y no me paga la indemnización?
Se reclama a la empresa y, si es insolvente o está en concurso, al Fondo de Garantía Salarial, que paga salarios e indemnizaciones con unos límites legales.
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