Abogados de alquileres y desahucios
Defendemos a propietarios e inquilinos: reclamación de rentas, devolución de fianzas, desahucios y revisión de contratos.
- Plazo
- Rentas: 5 años para reclamarlas
- Norma
- Ley 29/1994 LAU · Ley 12/2023 de vivienda
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Un inquilino que deja de pagar, un casero que no devuelve la fianza, una subida de renta que no te cuadra o un contrato que el propietario quiere terminar antes de tiempo: los conflictos de alquiler tienen solución jurídica, pero los plazos y los requisitos formales pesan mucho.
En Altum Iuris defendemos tanto a propietarios como a inquilinos. Revisamos tu contrato con la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley 12/2023 de vivienda, te decimos qué derechos tienes y qué te conviene hacer primero, y si hace falta llevamos el desahucio o la reclamación ante el juzgado. Te damos una estimación realista de plazos desde el principio, porque varían mucho según el juzgado y si hay situación de vulnerabilidad.
Qué hacemos por ti
- Desahucio por impago
- Reclamación de rentas
- Devolución de fianza
- Revisión de contratos
Documentación que necesitas
- Contrato de alquiler
- Justificantes de pago
- Comunicaciones entre las partes
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado de alquileres
Si eres propietario, lo habitual es que nos llames por:
- Impago de rentas o de suministros que corresponden al inquilino.
- Un inquilino que no se va al terminar el contrato o que subarrienda sin permiso.
- Daños en la vivienda que superan la fianza.
- Dudas sobre cómo actualizar la renta, recuperar la vivienda por necesidad o redactar un contrato de temporada que no sea un fraude de ley.
Si eres inquilino, los casos más frecuentes son:
- El casero no devuelve la fianza o descuenta cantidades sin justificar.
- Te han cobrado honorarios de agencia que, desde 2023, corresponden al propietario.
- Te quieren echar antes de que termine la prórroga obligatoria o subir la renta por encima de lo permitido.
- Has recibido una demanda de desahucio y quieres saber si puedes pararlo o ganar tiempo.
Antes de firmar, repasa los errores frecuentes al firmar un contrato de alquiler y desconfía de anuncios con precios muy bajos que piden pagar sin visitar el piso: es la estafa del alquiler fantasma.
Qué podemos reclamar o conseguir
Para el propietario, el desahucio por falta de pago permite recuperar la vivienda y reclamar a la vez las rentas debidas y las que venzan durante el proceso. Basta una mensualidad impagada para demandar. Si solo quieres cobrar, cabe un procedimiento monitorio por impago, útil también frente al avalista. También se puede pedir el desahucio por expiración del plazo, por obras no consentidas o por actividades molestas.
Para el inquilino, podemos conseguir:
- La devolución de la fianza con el interés legal desde que pasó un mes desde la entrega de las llaves.
- La devolución de honorarios de agencia o gastos de formalización cobrados indebidamente.
- El respeto a la prórroga obligatoria de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) y a la prórroga tácita.
- Que solo se aplique la actualización pactada y con el límite del índice de referencia que publica el INE.
- Las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, a cargo del propietario.
Puedes hacer una primera estimación de rentas debidas, plazos de contrato e intereses de la fianza con el simulador de alquiler.
Cómo trabajamos un desahucio por impago
- Revisión del contrato y de la deuda: rentas, cantidades asimiladas, fianza y garantías adicionales.
- Requerimiento previo: enviamos un burofax con certificación de contenido. Si el inquilino no paga en 30 días desde el requerimiento, ya no podrá paralizar el desahucio pagando (enervación). Además sirve para acreditar el intento de negociación previo que exige desde 2025 la Ley Orgánica 1/2025 en muchos procesos civiles.
- Demanda de juicio verbal acumulando el desahucio y la reclamación de rentas. Si el propietario es gran tenedor y la vivienda es habitual del inquilino, se añaden los requisitos de la Ley 12/2023.
- Requerimiento judicial al inquilino: puede pagar, oponerse o desalojar. Si no hace nada, el juzgado dicta resolución y fija el lanzamiento.
- Lanzamiento y ejecución de la deuda contra el inquilino y, en su caso, el avalista.
Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, el lanzamiento puede suspenderse temporalmente. Lo tenemos en cuenta desde el principio para que no te sorprenda.
Si eres tú quien ha recibido la demanda, revisamos si la deuda reclamada es correcta, si procede enervar pagando, si hay defectos formales o si conviene negociar una fecha de salida a cambio de una quita. Cuando el impago forma parte de un problema de endeudamiento más amplio, valoramos contigo las salidas de nuestro servicio de deudas y Segunda Oportunidad.
Plazos y normativa clave
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos; Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda; Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 250, 439, 440 y 441) y Código Civil. En materia de fianzas y zonas tensionadas, también la normativa de tu comunidad autónoma.
- Rentas: se pueden reclamar durante 5 años desde que cada una debió pagarse.
- Fianza: un mes de renta en vivienda; las garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades en los contratos sujetos a la prórroga legal. El propietario tiene un mes desde la entrega de llaves para devolverla.
- Prórroga obligatoria: hasta 5 o 7 años, y después prórroga tácita anual hasta 3 años si nadie avisa con la antelación legal.
- Desistimiento del inquilino: pasados 6 meses, con 30 días de preaviso.
- Recuperación por necesidad: solo si el contrato lo prevé, pasado el primer año y con 2 meses de preaviso.
- Enervación: el inquilino solo puede paralizar el desahucio pagando una vez, y no si hubo requerimiento previo con 30 días de antelación.
En zonas declaradas tensionadas hay reglas adicionales sobre la renta y prórrogas extraordinarias. Si el piso lo ocupan personas sin ningún título, la vía no es esta: consulta nuestro servicio de okupación.
Documentación que necesitamos
- Contrato de alquiler y anexos, incluido el inventario si lo hay.
- Justificantes de pago de la renta o extractos donde se vean los impagos.
- Resguardo del depósito de la fianza en el organismo de tu comunidad autónoma.
- Comunicaciones entre las partes: mensajes, correos y burofaxes.
- Fotografías del estado de la vivienda a la entrada y a la salida.
- Datos del avalista y del seguro de impago, si existen.
Si tienes un seguro de impago o de defensa jurídica, revisamos qué cubre: algunas pólizas asumen los honorarios del desahucio o adelantan rentas.
Si vas a comprar una vivienda para alquilarla o ya alquilada, conviene revisar antes las cargas, la situación urbanística y los contratos en vigor; lo hacemos con nuestro equipo de derecho inmobiliario y urbanismo.
Honorarios y errores frecuentes
La primera valoración es gratuita y te enviamos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con las fases separadas: requerimiento, demanda y ejecución. En reclamaciones de fianza o de cantidades podemos estudiar fórmulas ligadas a lo recuperado.
Errores que vemos a menudo:
- Cambiar la cerradura o cortar suministros para forzar la salida del inquilino: puede ser delito de coacciones.
- Esperar meses a que el inquilino se ponga al día, acumulando deuda difícil de cobrar.
- Demandar sin requerimiento previo, dejando abierta la enervación.
- Firmar un contrato de temporada para una vivienda habitual, que se tratará como alquiler de vivienda.
- Como inquilino, dejar de pagar para compensar la fianza o una reparación pendiente.
- No hacer fotos ni inventario al entregar o recibir las llaves.
Si el problema surge en un edificio, por ejemplo con obras o con un piso turístico, puede intervenir también la comunidad; lo vemos con nuestro equipo de comunidades de propietarios.
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Alquileres y desahucios: preguntas frecuentes.
¿Cuánto tarda un desahucio por impago?
Varía según el juzgado y si hay vulnerabilidad. Te damos una estimación realista desde el inicio.
Mi casero no me devuelve la fianza
Puede reclamarse. Primero un requerimiento y, si no paga, la vía judicial.
¿Puedo desahuciar a mi inquilino por un solo mes de impago?
Sí. Una mensualidad impagada basta para demandar el desahucio por falta de pago. Conviene enviar antes un requerimiento fehaciente para evitar que el inquilino pueda paralizarlo pagando en el último momento.
¿Qué es la enervación del desahucio?
Es la posibilidad de que el inquilino pare el desahucio pagando todo lo debido antes de la vista. Solo puede hacerse una vez y no cabe si el propietario le requirió el pago al menos 30 días antes de demandar.
¿Me pueden subir el alquiler cuando quieran?
No. La renta solo puede actualizarse una vez al año si el contrato lo prevé, y en vivienda con el límite del índice de referencia del INE. Sin cláusula, no hay subida durante la vigencia.
¿Quién paga la agencia inmobiliaria?
En el alquiler de vivienda habitual, desde la Ley 12/2023 los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corresponden al propietario.
¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
Un mes desde la entrega de las llaves. A partir de ahí la cantidad devenga el interés legal del dinero. Puede retener lo necesario para reparar daños que vayan más allá del desgaste normal, si los justifica.
¿Puedo irme antes de que acabe el contrato?
Sí, pasados seis meses y avisando con 30 días. Si el contrato lo prevé, puede haber una indemnización proporcional de hasta un mes de renta por cada año que quede.
¿Qué pasa si el inquilino está en situación de vulnerabilidad?
Si los servicios sociales la acreditan, el lanzamiento puede suspenderse durante un tiempo limitado. No impide el desahucio, pero lo retrasa, y conviene preverlo.
¿Necesito abogado para el desahucio?
En la mayoría de casos sí: intervienen abogado y procurador. Solo en asuntos de cuantía muy baja la ley permite litigar sin ellos, y aun así conviene asesorarse para no cometer errores de forma.
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