Abogados de contratación pública y licitaciones
Preparamos ofertas, revisamos pliegos y recurrimos adjudicaciones ante la Administración y los tribunales.
- Plazo
- Recurso especial: 15 días hábiles
- Norma
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Licitar con la Administración abre la puerta a contratos estables, pero las reglas son estrictas y los plazos, muy cortos. Una exclusión por un defecto subsanable, una adjudicación mal valorada o una factura que la Administración tarda meses en pagar pueden costarte mucho más que el propio contrato si no reaccionas a tiempo.
Como abogados de contratación pública, revisamos los pliegos antes de que presentes la oferta, preparamos la documentación administrativa, recurrimos exclusiones y adjudicaciones ante los tribunales de recursos contractuales y reclamamos los pagos atrasados con sus intereses. Trabajamos con pymes, autónomos y empresas de servicios, obras y suministros de toda España, con presupuesto cerrado por escrito.
Qué hacemos por ti
- Revisión de pliegos
- Preparación de ofertas
- Recurso especial
- Reclamaciones de pago
Documentación que necesitas
- Pliegos
- Oferta presentada
- Resolución
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado de contratación pública
- Antes de licitar, si los pliegos exigen requisitos de solvencia o prescripciones técnicas que parecen pensadas para otra empresa.
- Si te piden justificar una oferta anormalmente baja y tienes pocos días para explicar tus costes.
- Si te han excluido por un defecto en la documentación, por no acreditar la solvencia o por la valoración de tu oferta técnica.
- Si la adjudicación ha ido a otra empresa y sospechas errores en la puntuación, criterios no publicados o una oferta del adjudicatario que no cumple el pliego.
- Si la Administración no te paga las facturas o certificaciones de obra en plazo.
- Si te imponen penalidades, te modifican el contrato o te comunican su resolución.
- Si te afecta una prohibición de contratar o una condena previa de la empresa; aquí el compliance penal es una pieza clave para acreditar medidas de cumplimiento.
Para saber en un minuto si cabe recurso especial y hasta qué día, o cuántos intereses te debe la Administración, usa nuestro simulador de licitaciones e intereses de demora.
Qué podemos conseguir
- Anular pliegos con requisitos desproporcionados o que restringen la competencia, para que se vuelva a licitar en condiciones de igualdad.
- Revocar tu exclusión y que tu oferta vuelva a valorarse, sobre todo cuando no te dieron opción de subsanar.
- Anular la adjudicación y conseguir que se retrotraiga el procedimiento o se adjudique a tu empresa.
- Cobrar lo que te deben, con los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro que fija la Ley 3/2004 de morosidad.
- Suspender o resolver el contrato cuando la demora en el pago supera los plazos legales, con derecho a indemnización.
- Reducir o anular penalidades impuestas sin audiencia o sin proporción.
- Defenderte en una resolución del contrato para evitar la incautación de la garantía y una futura prohibición de contratar.
Cuando se interpone recurso especial contra la adjudicación, la formalización del contrato queda suspendida automáticamente hasta que el tribunal resuelva. Por eso es la vía más eficaz si se presenta a tiempo.
Cómo trabajamos, paso a paso
- Revisión urgente. Nos envías el pliego, tu oferta y la notificación recibida. Como los plazos se cuentan por días hábiles desde la publicación o la notificación, lo primero es fijar la fecha límite.
- Acceso al expediente. Pedimos los informes de valoración y la oferta del adjudicatario, respetando la parte declarada confidencial.
- Estrategia. Te decimos con franqueza si el recurso tiene base y qué puedes ganar con él. Si no la tiene, te lo decimos también.
- Recurso o reclamación. Redactamos el recurso especial, el recurso administrativo ordinario o la reclamación de pago, y lo presentamos por vía electrónica.
- Seguimiento. Contestamos las alegaciones de otros licitadores y del órgano de contratación y, si la resolución no es favorable, valoramos el contencioso-administrativo.
- Ejecución del contrato. Durante la vida del contrato te asesoramos en modificaciones, suspensiones, penalidades, revisión de precios y subcontratación.
Si además tienes problemas de cobro con clientes privados o subcontratistas, te ayudamos desde empresas y con nuestra calculadora de facturas impagadas.
Plazos y normativa clave
La norma básica es la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, completada por la normativa autonómica y los pliegos de cada licitación.
- Recurso especial: 15 días hábiles. Procede en contratos de obras y concesiones de valor estimado superior a 3.000.000 € y en servicios y suministros de más de 100.000 €, entre otros supuestos. Algunas comunidades amplían su ámbito.
- Por debajo de esos umbrales: recurso administrativo ordinario en un mes o contencioso-administrativo en dos meses.
- Pago: la Administración tiene 30 días para aprobar la conformidad de la factura o certificación y otros 30 para pagar. Después devenga intereses de demora y 40 € por costes de cobro.
- Demora superior a cuatro meses: puedes suspender el cumplimiento avisando con un mes de antelación. Más de seis meses: puedes resolver el contrato con indemnización.
- Contratos menores: obras de menos de 40.000 € y servicios o suministros de menos de 15.000 €, sin IVA, con duración máxima de un año y sin prórroga.
- Penalidades: cada una no puede superar el 10 % del precio sin IVA, ni el total el 50 %.
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, incluidos los autonómicos y locales del órgano. No apures el último día.
Ofertas anormalmente bajas y subsanación: dos momentos críticos
Muchas licitaciones se pierden en dos trámites que duran pocos días. El primero es la justificación de una oferta anormalmente baja: la Administración no puede excluirte de forma automática, sino que debe pedirte que expliques tu precio y, si después te excluye, motivar por qué tu explicación no basta. Una buena justificación aporta datos verificables: costes de personal según convenio, precios de proveedores, economías de escala, soluciones técnicas o condiciones especialmente favorables de las que dispones.
El segundo es la subsanación de la documentación administrativa. Los defectos u omisiones subsanables, como un certificado olvidado, una declaración mal firmada o el de estar al corriente con Hacienda, que podemos ayudarte a regularizar desde fiscal y tributario, deben poder corregirse en el plazo que dé la mesa. Lo que no puede hacerse es mejorar la oferta ya presentada. Si te requieren en cualquiera de estos trámites, escríbenos ese mismo día: preparar bien la respuesta suele ser más rentable que recurrir después.
Documentación y honorarios
- Pliego de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas y anuncio.
- Tu oferta completa y la documentación administrativa presentada.
- Requerimientos de subsanación o de justificación de la baja y tus respuestas.
- Resolución de exclusión o adjudicación, con la fecha de notificación.
- Facturas, certificaciones y justificantes de presentación en el registro electrónico.
- Comunicaciones con el órgano de contratación y el responsable del contrato.
La primera valoración es gratuita. Te damos un presupuesto cerrado por escrito para cada recurso o reclamación y, si lo necesitas, una cuota periódica para revisar pliegos y preparar ofertas. En las reclamaciones de pago podemos pactar que parte de los honorarios dependa de lo que se cobre, fijado por escrito antes de empezar.
Para firmar ofertas y recursos necesitarás un certificado electrónico de representante; si tienes dudas sobre qué firma usar, te orientamos desde identidad digital y firma.
Errores frecuentes al licitar
- No impugnar los pliegos y aceptar requisitos ilegales que luego se vuelven contra ti. Si presentas oferta sin recurrirlos, después es más difícil cuestionarlos.
- Justificar la baja con frases genéricas en lugar de costes concretos, ahorros y condiciones favorables, respetando siempre los costes laborales del convenio.
- Dejar pasar el plazo de subsanación que te dio la mesa de contratación.
- Incluir información de la oferta económica en el sobre técnico, causa típica de exclusión.
- No pedir el expediente antes de recurrir y presentar un recurso sin datos.
- Financiar a la Administración en silencio durante meses, sin reclamar formalmente los intereses. Si la falta de cobro pone en riesgo tu empresa, revísalo pronto con concursal y reestructuración.
- Olvidar la subrogación de personal en servicios con plantilla adscrita; lo analizamos con laboral para empresas.
Si tienes una licitación en marcha o una resolución recién notificada, contacta hoy: el plazo corre desde el día siguiente.
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Licitaciones: analiza tu caso
Cuéntanos tu situación en la licitación o en el contrato. Calculamos si cabe recurso especial y hasta qué día, y cuánto puedes reclamar de intereses si la Administración te paga tarde.
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Contratación pública: preguntas frecuentes.
Me han excluido de una licitación
Puede recurrirse. El plazo es muy corto, así que conviene actuar de inmediato.
La Administración no me paga
Puedes reclamar los intereses de demora y, si no paga, acudir a la vía judicial.
¿Quién resuelve el recurso especial en materia de contratación?
Un tribunal administrativo independiente: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para la Administración General del Estado y para las comunidades que lo han convenido, o el órgano propio que haya creado cada comunidad autónoma.
¿Cuesta dinero presentar un recurso especial?
Presentarlo es gratuito. Pero si el tribunal aprecia temeridad o mala fe, puede imponer una multa al recurrente, por lo que conviene recurrir con fundamento.
¿Puedo ver la oferta de la empresa que ganó la licitación?
Tienes derecho a acceder al expediente para preparar el recurso, salvo la información que el licitador haya declarado confidencial de forma justificada, como secretos técnicos o comerciales.
¿Qué pasa si no subsano a tiempo un defecto de la documentación?
La mesa puede excluirte. Por eso los plazos de subsanación deben atenderse siempre, aunque el defecto parezca menor. Si te excluyeron sin darte la oportunidad de subsanar un defecto subsanable, sí hay motivo de recurso.
¿Puede la Administración cambiar el contrato una vez firmado?
Solo en los casos y con los límites que fija la ley. Las modificaciones previstas en los pliegos son obligatorias dentro de sus términos y las no previstas, si no superan el 20 % del precio inicial. Por encima, necesitan tu conformidad.
¿Puedo pedir revisión de precios si me han subido los costes?
Solo si los pliegos la prevén y se cumplen los requisitos legales de duración y ejecución del contrato. Sin cláusula de revisión, hay que estudiar otras vías, como el restablecimiento del equilibrio económico en supuestos excepcionales.
¿Cómo se reclaman los intereses si la Administración paga tarde?
Primero se pide formalmente el pago con los intereses. Si en tres meses no paga, puede acudirse al contencioso-administrativo contra la inactividad y pedir como medida cautelar el pago inmediato.
¿Puedo licitar si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Estar al corriente es requisito para contratar. Un aplazamiento o fraccionamiento concedido sí te permite estar al corriente, por lo que conviene solicitarlo antes de presentar la oferta.
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