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¿Te han excluido o no te paga la Administración? Plazos e intereses

Recurso especial en 15 días hábiles, exclusiones, ofertas anormalmente bajas e intereses por demora en los pagos de la Administración (LCSP).

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Licitaciones: analiza tu caso

Cuéntanos tu situación en la licitación o en el contrato. Calculamos si cabe recurso especial y hasta qué día, y cuánto puedes reclamar de intereses si la Administración te paga tarde.

Qué analiza este simulador

Este simulador ayuda a empresas que licitan o contratan con el sector público conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba si el contrato supera los umbrales del recurso especial (obras y concesiones de más de 3.000.000 €, servicios y suministros de más de 100.000 €) y calcula la fecha límite de 15 días hábiles, o la del recurso ordinario de un mes si no se alcanzan. Identifica los contratos menores (menos de 40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros) y analiza los motivos de exclusión más habituales: oferta anormalmente baja, documentación sin plazo de subsanación, solvencia o prohibiciones de contratar. En la ejecución calcula los intereses de demora cuando la Administración paga tarde (30 días para la conformidad y 30 para el pago), con los 40 € de costes de cobro, e indica cuándo puedes suspender (más de cuatro meses) o resolver (más de seis meses). También revisa límites de modificaciones y penalidades. Es orientativo y no sustituye el análisis de un abogado especialista.

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  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Preguntas frecuentes

Licitaciones: preguntas frecuentes.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una exclusión o una adjudicación?

Si cabe recurso especial, 15 días hábiles desde la notificación. Si no, un mes para el recurso administrativo o dos meses para el contencioso.

¿Cuándo cabe el recurso especial en materia de contratación?

En obras y concesiones de valor estimado superior a 3.000.000 € y en servicios y suministros de más de 100.000 €, entre otros supuestos. Algunas comunidades lo amplían.

¿Qué es un contrato menor?

El de obras de menos de 40.000 € o de servicios y suministros de menos de 15.000 €, sin IVA. Puede adjudicarse directamente, dura como máximo un año y no se prorroga.

¿Cuánto tarda en pagar la Administración?

Tiene 30 días para dar la conformidad y otros 30 para pagar. Si se retrasa, debe intereses de demora y una indemnización por costes de cobro.

¿Pueden excluirme por una oferta demasiado baja?

No de forma automática. Deben pedirte que la justifiques y motivar por qué no es viable si deciden excluirte.

¿Quieres que lo revise un abogado?

Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

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