¿Te han excluido o no te paga la Administración? Plazos e intereses
Recurso especial en 15 días hábiles, exclusiones, ofertas anormalmente bajas e intereses por demora en los pagos de la Administración (LCSP).
Licitaciones: analiza tu caso
Cuéntanos tu situación en la licitación o en el contrato. Calculamos si cabe recurso especial y hasta qué día, y cuánto puedes reclamar de intereses si la Administración te paga tarde.
Qué analiza este simulador
Este simulador ayuda a empresas que licitan o contratan con el sector público conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Comprueba si el contrato supera los umbrales del recurso especial (obras y concesiones de más de 3.000.000 €, servicios y suministros de más de 100.000 €) y calcula la fecha límite de 15 días hábiles, o la del recurso ordinario de un mes si no se alcanzan. Identifica los contratos menores (menos de 40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros) y analiza los motivos de exclusión más habituales: oferta anormalmente baja, documentación sin plazo de subsanación, solvencia o prohibiciones de contratar. En la ejecución calcula los intereses de demora cuando la Administración paga tarde (30 días para la conformidad y 30 para el pago), con los 40 € de costes de cobro, e indica cuándo puedes suspender (más de cuatro meses) o resolver (más de seis meses). También revisa límites de modificaciones y penalidades. Es orientativo y no sustituye el análisis de un abogado especialista.
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Licitaciones: preguntas frecuentes.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una exclusión o una adjudicación?
Si cabe recurso especial, 15 días hábiles desde la notificación. Si no, un mes para el recurso administrativo o dos meses para el contencioso.
¿Cuándo cabe el recurso especial en materia de contratación?
En obras y concesiones de valor estimado superior a 3.000.000 € y en servicios y suministros de más de 100.000 €, entre otros supuestos. Algunas comunidades lo amplían.
¿Qué es un contrato menor?
El de obras de menos de 40.000 € o de servicios y suministros de menos de 15.000 €, sin IVA. Puede adjudicarse directamente, dura como máximo un año y no se prorroga.
¿Cuánto tarda en pagar la Administración?
Tiene 30 días para dar la conformidad y otros 30 para pagar. Si se retrasa, debe intereses de demora y una indemnización por costes de cobro.
¿Pueden excluirme por una oferta demasiado baja?
No de forma automática. Deben pedirte que la justifiques y motivar por qué no es viable si deciden excluirte.
Otras herramientas gratuitas.
¿Quieres que lo revise un abogado?
Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.
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