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Consulta gratuita
MiCA, fiscalidad cripto y estafas con criptomonedas.

Abogados de criptomonedas y blockchain

Asesoramos a inversores y empresas cripto: cumplimiento de MiCA, fiscalidad de operaciones, tokenización y recuperación en estafas.

Plazo
Modelo 721 si tienes más de 50.000 € en el extranjero
Norma
Reglamento (UE) 2023/1114 MiCA
Formato
100 % online
Valoración
Gratuita

Las criptomonedas han dejado de ser un terreno sin reglas. Hacienda recibe información de los exchanges españoles y, desde 2026, de los proveedores de toda la Unión Europea; el Reglamento MiCA exige autorización a quien presta servicios con criptoactivos; y las estafas de inversión siguen creciendo. Cada uno de estos frentes tiene plazos y consecuencias propias.

Como abogados de criptomonedas, calculamos y regularizamos la fiscalidad de tus operaciones, te defendemos ante requerimientos de la Agencia Tributaria, acompañamos a empresas en su autorización como proveedores de servicios de criptoactivos y actuamos para rastrear y recuperar fondos cuando has sido víctima de una estafa. Atendemos a inversores, traders, empresas y proyectos blockchain de toda España, con presupuesto cerrado.

Qué hacemos por ti

  • Autorización y cumplimiento MiCA
  • Fiscalidad y declaraciones cripto
  • Tokenización de activos
  • Estafas y recuperación de fondos

Documentación que necesitas

  • Historial de operaciones
  • Wallets y exchanges
  • Declaraciones presentadas
  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.

Cuándo necesitas un abogado especializado en cripto

  • Has vendido o permutado criptomonedas y no sabes cómo declararlas, o no las declaraste en años anteriores.
  • Te ha llegado un requerimiento de Hacienda pidiendo explicaciones sobre tus operaciones, tus wallets o el modelo 721.
  • Has invertido en una plataforma que no te deja retirar o que te pide pagar para liberar tus fondos; repasa las señales en nuestra guía de inversión cripto falsa.
  • Un exchange ha suspendido retiradas o ha entrado en concurso con tus fondos dentro.
  • Tu empresa custodia, intercambia o asesora sobre criptoactivos y necesita autorización bajo MiCA.
  • Vas a emitir un token o tokenizar un activo; lo trabajamos con tokenización y smart contracts.
  • Has heredado criptomonedas o quieres planificar qué pasará con las tuyas, en coordinación con herencias.

Si tu duda es fiscal, empieza por nuestro simulador de IRPF cripto y modelo 721: calcula la cuota estimada por tramos y si tienes que presentar la declaración informativa.

Qué podemos conseguir

  • Un cálculo fiscal correcto de ganancias y pérdidas con el criterio FIFO que aplica Hacienda, incluidas permutas entre criptomonedas, pagos con ellas y recompensas de staking.
  • Regularizar sin sanción los ejercicios no prescritos mediante declaraciones complementarias antes de recibir un requerimiento, pagando solo recargos e intereses.
  • Reducir la deuda en una comprobación documentando el coste de adquisición, las pérdidas compensables y las comisiones.
  • Rastrear fondos estafados en la cadena de bloques y pedir judicialmente el bloqueo y la identificación del titular cuando llegan a un exchange regulado.
  • Reclamar a un exchange por bloqueos injustificados, errores o pérdida de fondos, primero ante su servicio de reclamaciones y después ante la CNMV o los tribunales.
  • Obtener y mantener la autorización MiCA de tu empresa, con políticas de custodia, segregación de activos de clientes, prevención del blanqueo y comunicaciones publicitarias conformes.
Estafa de recuperación

Si después de una estafa alguien te contacta prometiendo recuperar tu dinero a cambio de un pago por adelantado, es casi siempre una segunda estafa. Un despacho serio no te pide criptomonedas para liberar fondos.

Cómo trabajamos, paso a paso

  1. Recogida de datos. Descargamos contigo el historial completo de operaciones de cada exchange y wallet desde tu primera compra, con identificadores de transacción y direcciones.
  2. Reconstrucción. Ordenamos las operaciones, aplicamos FIFO y separamos ganancias patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario y, si la hay, actividad económica.
  3. Estrategia fiscal. Valoramos la regularización voluntaria, la compensación de pérdidas y la planificación de ventas futuras, con nuestra área de fiscal y tributario.
  4. En estafas, presentamos una denuncia por ciberestafa con todas las transacciones, pedimos medidas de bloqueo y nos personamos como acusación particular, en coordinación con ciberestafas.
  5. En empresas, analizamos qué servicios prestáis, preparamos el expediente de autorización y las políticas internas y acompañamos el proceso ante la CNMV.
  6. Seguimiento. Respondemos requerimientos, recursos y, si hace falta, acudimos a los tribunales.

Fiscalidad, plazos y normativa clave

  • IRPF: vender, permutar o pagar con criptomonedas genera una ganancia o pérdida patrimonial que tributa en la base del ahorro, con tipos del 19 % al 30 % según el importe. Tener criptomonedas sin moverlas no tributa en el IRPF.
  • Pérdidas: se compensan con ganancias del año y, con límite, con rendimientos del capital mobiliario; el exceso puede aplicarse en los cuatro años siguientes si se declara.
  • Modelo 721: obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en criptomonedas custodiadas por entidades extranjeras. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: las criptomonedas cuentan para él, con mínimos y bonificaciones que dependen de la comunidad autónoma.
  • Intercambio de información: las plataformas españolas informan a Hacienda con los modelos 172 y 173, y la Directiva DAC8 extiende desde 2026 la obligación a los proveedores de la Unión Europea.
  • Prescripción: Hacienda puede revisar, con carácter general, los cuatro últimos años.
Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA

Regula la emisión de criptoactivos y los servicios sobre ellos. Los proveedores necesitan autorización como CASP, y el periodo transitorio en España terminó a mediados de 2026. La CNMV supervisa también la publicidad de criptoactivos.

Si te han estafado con criptomonedas

Las estafas cripto combinan anuncios con famosos falsos, plataformas que muestran beneficios ficticios y, a menudo, una relación de confianza construida durante semanas, como en la estafa del amor. Cuando quieres retirar, aparecen comisiones, impuestos o garantías que hay que pagar antes. Si dudas de una plataforma, contrástala con nuestro detector de inversiones cripto falsas.

Si ya has caído, el tiempo es decisivo: en las primeras semanas es más probable que los fondos estén en exchanges identificables. Reúne los hashes de las transacciones, las direcciones de destino, las conversaciones y los justificantes de las transferencias bancarias o con tarjeta que hiciste para comprar las criptomonedas, porque a veces la reclamación más viable es la que se dirige a la entidad de pago. No prometemos recuperar todo el dinero, pero sí actuar con rapidez y con las herramientas que permite el procedimiento penal.

Ten presente también que la estafa prescribe: el plazo depende de la pena, que a su vez depende del importe y de las circunstancias, y en los casos de mayor cuantía es más largo. Aun así, esperar nunca ayuda, porque los fondos se mueven y las plataformas desaparecen.

Documentación y honorarios

  • Historial de operaciones exportado de cada exchange y de tus wallets.
  • Declaraciones de la renta presentadas y, si existe, el requerimiento de Hacienda.
  • Justificantes de las aportaciones en euros y de las retiradas a tu cuenta bancaria.
  • En estafas, capturas de la plataforma, conversaciones, identificadores de transacción y denuncia si ya la presentaste.
  • En empresas, descripción de los servicios, estructura societaria y políticas existentes.

La primera consulta es gratuita. Te enviamos un presupuesto cerrado por escrito según el volumen de operaciones y los ejercicios a revisar, o por fases en procedimientos de estafa y autorización. En algunos casos de recuperación podemos pactar una parte de los honorarios ligada al resultado, siempre fijada por escrito antes de empezar.

Errores frecuentes con las criptomonedas

  • Creer que permutar una cripto por otra no tributa porque no se pasa por euros. Para Hacienda es una transmisión.
  • No declarar pérdidas, que luego no podrás compensar.
  • Calcular con un criterio distinto de FIFO sin justificarlo.
  • Esperar a que llegue el requerimiento para regularizar, cuando ya no cabe hacerlo sin sanción.
  • Pagar para desbloquear fondos en una plataforma que no te deja retirar.
  • Operar con plataformas no autorizadas, frente a las que reclamar es mucho más difícil.
  • No dejar instrucciones de acceso a tus wallets para tus herederos.
  • Lanzar un proyecto cripto sin revisar la normativa de blanqueo y publicidad; si buscas inversión, coordínalo con startups e inversión.

¿Tienes dudas con tu declaración o crees que te han estafado? Contacta con nosotros cuanto antes.

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Cripto y fiscalidad: analiza tu caso

Cuéntanos qué te preocupa de tus criptoactivos: impuestos, una estafa, un exchange que ha caído o la autorización MiCA de tu empresa. Al final tendrás cifras y pasos concretos.

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Elige tu ciudad para ver cómo trabajamos allí.

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Preguntas frecuentes

Criptoactivos y blockchain: preguntas frecuentes.

¿Cómo tributan mis criptomonedas?

Las ganancias al vender o permutar tributan en el IRPF. Revisamos tu historial y calculamos el resultado.

Me han estafado con cripto, ¿se puede recuperar?

A veces sí: se rastrean los fondos y se actúa contra exchanges y titulares identificados.

¿Tengo que declarar las criptomonedas si no las he vendido?

En el IRPF no, porque solo tributan las transmisiones. Pero si están custodiadas en el extranjero y superan 50.000 € a 31 de diciembre debes presentar el modelo 721, y si tu patrimonio total supera el mínimo de tu comunidad autónoma, cuentan para el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cómo tributa el staking?

La Dirección General de Tributos considera las recompensas de staking rendimientos del capital mobiliario que se integran en la base general, a tu tipo marginal, no en la del ahorro. Su valor en el momento de recibirlas será además el coste de esas monedas cuando las vendas.

¿Qué pasa si no declaré mis ganancias cripto de años anteriores?

Si Hacienda no te ha requerido todavía, puedes presentar declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos. Solo pagarás recargos por presentación tardía e intereses, sin sanción. Con un requerimiento ya en marcha, esa opción se pierde.

¿Es legal operar con un exchange extranjero?

Sí, aunque desde la plena aplicación de MiCA los proveedores que presten servicios en la Unión Europea deben estar autorizados. Operar con plataformas no autorizadas dificulta mucho reclamar si algo falla, y la custodia en el extranjero puede obligarte al modelo 721.

¿Puede Hacienda saber cuántas criptomonedas tengo?

Recibe información de las plataformas españolas y, desde 2026, de los proveedores de la Unión Europea en virtud de la Directiva DAC8. Las wallets propias son más opacas, pero las entradas y salidas en euros dejan rastro bancario.

¿Se pueden embargar criptomonedas?

Sí. Las que están en un exchange pueden embargarse mediante orden a la plataforma. Las de una wallet propia son más difíciles de alcanzar, pero ocultarlas a los acreedores puede constituir delito.

¿Cómo se heredan las criptomonedas?

Forman parte de la herencia como cualquier otro bien y tributan en el Impuesto sobre Sucesiones. El problema práctico es el acceso: sin las claves o la frase de recuperación, los herederos pueden perderlas definitivamente.

¿Qué necesita una empresa para prestar servicios con criptoactivos?

Autorización como proveedor de servicios de criptoactivos bajo MiCA, con requisitos de capital, gobierno corporativo, custodia y segregación de activos de clientes, gestión de conflictos de interés y prevención del blanqueo de capitales.

Cuéntanos tu caso. Lo leemos todo.

Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

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