Abogados de okupación
Actuamos por la vía penal o civil más rápida para recuperar tu vivienda ocupada sin título.
- Plazo
- Cuanto antes: las primeras 48 horas son clave
- Norma
- Arts. 202 y 245 CP · LEC, art. 250.1.4º
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Descubrir que alguien se ha metido en tu casa, en tu segunda residencia o en un piso que tienes vacío genera urgencia y rabia. Pero actuar por tu cuenta, cambiando la cerradura con los ocupantes dentro o cortando la luz, puede convertirte a ti en denunciado y retrasar el desalojo.
En Altum Iuris elegimos contigo la vía más rápida según tu caso: denuncia por allanamiento de morada si es tu vivienda, denuncia por usurpación si es un inmueble vacío, el juicio rápido que permite desde 2025 la Ley Orgánica 1/2025 y, en paralelo, el desahucio exprés civil cuando el propietario es una persona física. Las primeras horas son clave, así que llámanos en cuanto lo sepas.
Qué hacemos por ti
- Denuncia por usurpación o allanamiento
- Desahucio exprés
- Medidas cautelares
- Reclamación de daños
Documentación que necesitas
- Escritura o nota simple
- Pruebas de la ocupación
- Denuncia, si la hay
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado de okupación
Te ayudamos en situaciones como estas:
- Han entrado en tu vivienda habitual o en tu segunda residencia mientras no estabas.
- Un piso que tienes vacío, en venta o recibido en herencia aparece ocupado.
- Los ocupantes enseñan un contrato de alquiler falso firmado por alguien que no es el dueño.
- Un familiar, un invitado o un exinquilino no se va aunque se lo has pedido.
- Ocupan un local, una nave, un garaje o un solar de tu empresa.
- Eres presidente o administrador de una comunidad con un piso ocupado que causa molestias o daños.
Cada supuesto tiene una vía distinta. Si entraron con tu permiso y ahora no se van, no es okupación en sentido penal sino un precario, que se resuelve con una demanda civil; si había alquiler, se trata como un asunto de alquileres y desahucios. Si el piso está vacío porque forma parte de una sucesión pendiente, conviene regularizar a la vez la titularidad con nuestro equipo de herencias.
Antes de llamarnos puedes orientarte con el simulador de okupación, que te indica qué delito encaja y qué vía es más rápida.
Qué podemos conseguir y por qué vía
El objetivo principal es recuperar la posesión cuanto antes. Además se pueden reclamar los daños en el inmueble y los suministros consumidos.
- Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal): si ocupan tu vivienda habitual o una segunda residencia que usas, la policía puede actuar de inmediato como delito flagrante.
- Usurpación (art. 245 del Código Penal): si es un inmueble que no constituye morada de nadie. Se denuncia y se piden medidas cautelares de desalojo.
- Juicio rápido: desde abril de 2025, ambos delitos pueden tramitarse por el procedimiento de enjuiciamiento rápido, lo que acorta mucho los plazos si la denuncia está bien preparada.
- Desahucio exprés (art. 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social. Los ocupantes tienen cinco días para enseñar un título; si no lo hacen, el juez puede ordenar la entrega inmediata.
- Tutela de derechos reales inscritos (art. 250.1.7 LEC): útil cuando la propiedad está inscrita en el Registro, también para empresas.
Si te alquilaron el piso ocupado a un tercero mediante un anuncio falso, se trata de una estafa distinta, la del alquiler fantasma, que también denunciamos.
Cómo trabajamos, paso a paso
- Llamada urgente: nos cuentas qué inmueble es, desde cuándo está ocupado y qué has hecho. Te decimos qué no debes hacer.
- Denuncia inmediata ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, con escritura o nota simple y pruebas de la ocupación. Pedimos el desalojo como medida cautelar.
- Demanda civil en paralelo cuando procede el desahucio exprés o la tutela registral, para no depender solo de la vía penal.
- Identificación de los ocupantes: si no se conocen, la demanda puede dirigirse contra los desconocidos ocupantes.
- Desalojo y entrega de llaves, con levantamiento de acta del estado del inmueble.
- Reclamación de daños y de suministros en el propio procedimiento.
Si los ocupantes generan problemas en el edificio, la comunidad puede ejercer además la acción de cesación por actividades molestas. Lo coordinamos con nuestro servicio de comunidades de propietarios.
Plazos y normativa clave
Una ocupación recién descubierta es más fácil de tratar como delito flagrante y la policía puede actuar sin orden judicial, sobre todo si es tu morada. Cuando la ocupación está consolidada, normalmente hará falta una resolución del juez.
- Código Penal: art. 202 (allanamiento de morada, con pena de prisión) y art. 245 (usurpación, con pena de multa si no hay violencia).
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: juicio rápido para ambos delitos tras la Ley Orgánica 1/2025.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: art. 250.1.2 (precario), 250.1.4 (desahucio exprés) y 250.1.7 (derechos reales inscritos).
- Ley 12/2023 de vivienda: si el propietario es gran tenedor y la vivienda es habitual de los ocupantes, se exigen trámites adicionales sobre vulnerabilidad.
Si hay menores o personas vulnerables, el juzgado comunicará la situación a los servicios sociales y el desalojo puede retrasarse. No les da derecho a quedarse, pero conviene preverlo en la estrategia y en los plazos.
Otro punto clave es la prueba del momento de la entrada. Cuanto antes se denuncie y se documente, más fácil es acreditar que la ocupación es reciente, que no hubo consentimiento y que nadie ha pagado renta alguna. Por eso pedimos a los vecinos que fechen sus testimonios y conservamos las comunicaciones con la policía desde el primer día.
Documentación que necesitas
- Escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Si no está inscrita, aceptación de herencia, contrato privado u otro título que pruebe tu derecho.
- Pruebas de que es tu morada: empadronamiento, recibos de suministros, uso como segunda residencia.
- Fotografías y vídeos de la ocupación y de los daños, con fecha.
- Testimonios o un certificado de la comunidad de vecinos sobre la fecha de entrada y las molestias.
- Copia de la denuncia y del atestado policial, si ya existen.
- Facturas de suministros a tu nombre desde la ocupación.
Algunas pólizas de hogar incluyen defensa jurídica o coberturas específicas frente a la ocupación. Revisamos tu póliza y, si la aseguradora rechaza el siniestro, te ayudamos con la reclamación a la aseguradora.
Honorarios y errores que debes evitar
La primera consulta es gratuita y, dada la urgencia, te respondemos el mismo día. Te enviamos un presupuesto cerrado por escrito que distingue la denuncia, la demanda civil y la reclamación de daños.
Lo que más complica una okupación:
- Cambiar la cerradura con los ocupantes dentro o entrar cuando no están: puede ser coacciones o realización arbitraria del propio derecho.
- Cortar la luz o el agua para forzar la salida: varios juzgados lo han considerado coacciones.
- Contratar empresas de desalojo que usan intimidación: podrías responder tú también.
- Pagar a los ocupantes sin un acuerdo escrito con fecha de salida concreta.
- Tardar semanas en denunciar porque se espera que se vayan solos.
- Dar de baja los suministros sin asesorarte, perdiendo la prueba del consumo.
Cuando la ocupación va acompañada de amenazas o daños graves, intervenimos también con nuestro equipo de derecho penal, y te ayudamos a dejar constancia de cualquier comunicación con los ocupantes mediante burofax y requerimientos.
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Okupación: analiza tu caso
Cuéntanos qué inmueble está ocupado, desde cuándo y qué has hecho hasta ahora. Al terminar sabrás qué delito es, qué vía es más rápida y los errores que debes evitar.
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Okupación: preguntas frecuentes.
¿Puedo cambiar la cerradura yo mismo?
No lo hagas sin asesoramiento: podrías cometer un delito. Te indicamos la vía correcta.
¿Es lo mismo allanamiento que usurpación?
No. Depende de si es tu morada habitual o no, y cambia el procedimiento.
¿Puede la policía desalojar a los okupas sin orden judicial?
Sí cuando se trata de un delito flagrante, especialmente si ocupan tu morada. Si la ocupación está consolidada, lo normal es que haga falta una resolución judicial.
¿Mi segunda residencia cuenta como morada?
Sí, si la usas aunque sea de forma ocasional, como en vacaciones o fines de semana. Entonces la ocupación es allanamiento de morada y no simple usurpación.
¿Qué es el desahucio exprés?
Es un procedimiento civil para que personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social recuperen su vivienda ocupada sin título. Los ocupantes tienen cinco días para acreditar un título.
¿Una empresa puede usar el desahucio exprés?
No. Las empresas, bancos y fondos deben usar la denuncia por usurpación o, si la propiedad está inscrita, la acción de tutela de derechos reales inscritos.
¿Puedo reclamar los daños y la luz que han gastado?
Sí. Puedes reclamar los daños en el inmueble y los suministros consumidos en el propio proceso penal o en el civil. Guarda todas las facturas.
¿Qué hago si los ocupantes enseñan un contrato de alquiler?
Si no lo firmaste tú, denúncialo y aporta tu título de propiedad. Un contrato falso no les da derecho a quedarse y puede haber además una estafa.
¿Qué pasa si hay menores entre los ocupantes?
El juzgado avisará a los servicios sociales y el desalojo puede retrasarse un tiempo, pero no impide recuperar la vivienda.
¿Y si el ocupante es un familiar al que dejé vivir allí?
No es okupación penal, sino un precario. Se resuelve con una demanda civil de desahucio por precario tras requerirle que se vaya.
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