Abogados penalistas
Te defendemos si estás investigado y te representamos como víctima, desde la primera declaración hasta el juicio y los recursos.
- Plazo
- Desde la citación o la detención
- Norma
- Código Penal · Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
Una citación del juzgado como investigado, una detención, una denuncia que te ha llegado sin esperarla, o al contrario: has sido víctima de un delito y quieres que se investigue de verdad. En derecho penal, lo que se hace en las primeras horas y en la primera declaración condiciona todo el procedimiento.
En Altum Iuris te defendemos si estás investigado y te representamos como víctima, desde la comisaría o el juzgado de guardia hasta el juicio y los recursos. Si quieres orientarte sobre el tipo de delito, la prescripción o la posible suspensión de la pena, usa el simulador penal. Y si tienes una citación, llámanos antes de declarar.
Qué hacemos por ti
- Asistencia en declaración
- Defensa en juicio
- Denuncias y querellas
- Recursos y ejecución
Documentación que necesitas
- Citación o atestado
- Denuncia, si la hay
- Pruebas y testigos
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Cuándo necesitas un abogado penalista
Si estás investigado o acusado:
- Te han citado a declarar como investigado o te han detenido.
- Te imputan un delito contra la seguridad vial, como conducir con alcohol o sin permiso, que suele juzgarse por juicio rápido.
- Te acusan de lesiones, amenazas, hurto, estafa, apropiación indebida o delitos económicos.
- Te investigan por haber prestado tu cuenta bancaria para recibir dinero de una estafa, a veces sin saberlo.
- Eres administrador y se investiga a tu empresa, que también puede responder penalmente. Para prevenirlo existe el compliance penal.
Si eres víctima:
- Has sufrido una agresión, amenazas, acoso o violencia en el ámbito familiar.
- Te han estafado o te han robado, también por internet: lo trabajamos de forma específica en ciberestafas.
- Te difaman en redes, con injurias o calumnias que dañan tu reputación.
- Han ocupado tu vivienda o se ha producido un allanamiento: lo abordamos junto con el área de okupación.
Tus derechos desde el primer momento
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al investigado y al detenido derechos que conviene conocer antes de necesitarlos:
- Derecho a no declarar, a no contestar a algunas preguntas y a no confesarte culpable. Guardar silencio no puede usarse como prueba en tu contra.
- Derecho a abogado, de tu elección o de oficio, y a entrevistarte con él en privado antes de declarar.
- Derecho a conocer los hechos que se te atribuyen y a acceder a los elementos del expediente esenciales para impugnar la detención.
- Si estás detenido, a avisar a un familiar, a un intérprete si lo necesitas y a ser visto por un médico. La detención no puede durar más de 72 horas antes de pasar a disposición judicial.
Muchas defensas se complican por una declaración hecha con nervios y sin conocer las pruebas. Antes de declarar, revisamos lo que hay en la causa y preparamos contigo la estrategia, incluida la opción de no declarar en ese momento.
Como víctima, el Estatuto de la víctima del delito te reconoce el derecho a ser informada, a personarte como acusación particular, a pedir medidas de protección y a obtener la reparación del daño.
Cómo trabajamos, paso a paso
- Llamada urgente. Si hay detención o citación inminente, te atendemos de inmediato y acudimos a la declaración, directamente o con un letrado colaborador.
- Estudio de la causa. Pedimos acceso a las actuaciones, analizamos las pruebas y su legalidad, y te explicamos con claridad tus riesgos reales.
- Estrategia. Decidimos contigo si conviene declarar, aportar pruebas, buscar una conformidad, reparar el daño o preparar el juicio.
- Instrucción. Proponemos diligencias, recurrimos las resoluciones que te perjudican y pedimos el archivo cuando no hay indicios suficientes.
- Juicio y recursos. Defendemos tu caso en la vista y recurrimos la sentencia si es desfavorable.
- Ejecución. Pedimos la suspensión de la pena cuando se cumplen los requisitos y gestionamos la cancelación de antecedentes cuando llega el momento.
Si eres víctima, presentamos una denuncia o querella bien fundamentada, nos personamos como acusación particular, pedimos las pruebas y la orden de protección si hace falta, y reclamamos la indemnización en el mismo proceso. En estafas online, preparamos la denuncia por ciberestafa con todos los datos para seguir el dinero.
Plazos y normativa clave
- Clases de delitos: graves, si la pena máxima de prisión supera cinco años; menos graves, entre tres meses y cinco años; y leves, con penas menores, normalmente multa.
- Prescripción (art. 131 del Código Penal): un año para los delitos leves y para las injurias y calumnias; cinco años si la pena máxima no supera cinco; y diez, quince o veinte años en los más graves. Algunos delitos no prescriben. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona concreta.
- Juicio rápido: para delitos con pena de prisión de hasta cinco años y hechos sencillos. Si aceptas los hechos en el juzgado de guardia y la pena pedida no supera tres años, se rebaja un tercio.
- Suspensión de la pena (art. 80): con una pena de hasta dos años, sin antecedentes computables y pagando o comprometiéndote a pagar la responsabilidad civil, el juez puede dejarla en suspenso durante un plazo de dos a cinco años.
- Atenuante de reparación del daño (art. 21.5): reparar o disminuir el daño antes del juicio rebaja la pena.
- Personación de la víctima: puede hacerse como acusación particular antes del trámite de calificación del delito.
Si eres extranjero, una condena de más de un año de prisión puede sustituirse por la expulsión (art. 89). Lo planificamos con nuestra área de extranjería y nacionalidad.
Documentación que necesitamos
- La citación, el atestado policial o la notificación que hayas recibido.
- La denuncia o querella, si la tienes, y cualquier resolución del juzgado.
- Pruebas a tu favor: mensajes, correos, vídeos, documentos, nombres de testigos.
- Partes médicos de lesiones, si eres víctima, con el informe del médico forense si ya lo hay.
- Información sobre antecedentes penales previos y si alguno puede estar ya cancelado.
Guarda los originales sin manipular: los archivos digitales deben poder acreditar su integridad. Si la difamación se ha producido en internet, además de la vía penal puede pedirse la retirada de los contenidos, como hacemos en reputación online.
Honorarios y errores frecuentes
La primera valoración es gratuita. Te damos un presupuesto cerrado por escrito por fases, como la asistencia a declaración, la instrucción, el juicio y los recursos, para que sepas en todo momento qué cuesta cada paso. En la acusación particular de estafas y delitos patrimoniales podemos estudiar fórmulas en parte ligadas a lo que se recupere.
Errores que vemos con frecuencia:
- Ir a declarar «para aclarar las cosas» sin abogado y sin conocer las pruebas.
- Contactar con la víctima o con los testigos para darles explicaciones: puede interpretarse como presión y agravar tu situación.
- Ignorar una citación como investigado o la notificación de un juicio por delito leve.
- Aceptar una conformidad en el juzgado de guardia sin valorar las pruebas ni las consecuencias, como los antecedentes o la retirada del permiso de conducir.
- Como víctima, no acudir al médico tras una agresión o borrar mensajes que prueban el delito.
Si el procedimiento penal se cruza con un divorcio o con medidas sobre los hijos, coordinamos ambas vías con nuestra área de divorcios y familia. Y si el caso deriva de un accidente de circulación con lesiones, revisa también accidentes de tráfico.
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Derecho penal: preguntas frecuentes.
Me han citado como investigado, ¿qué hago?
No declares sin abogado. Revisamos el expediente antes de la declaración y preparamos la estrategia.
¿Puedo denunciar sin abogado?
Sí, pero con abogado la denuncia se presenta mejor fundamentada y puedes personarte como acusación.
¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella?
La denuncia comunica unos hechos a la policía o al juzgado y no exige abogado. La querella es un escrito formal, con abogado y procurador, que te convierte desde el inicio en parte acusadora.
Me han citado como investigado, ¿significa que me van a condenar?
No. Ser investigado significa que se están comprobando unos hechos y que tienes derecho a defenderte con todas las garantías. Muchas causas terminan archivadas o con absolución.
¿Puedo retirar una denuncia que ya he presentado?
Solo en algunos delitos, como las injurias o ciertos delitos leves. En la mayoría, el procedimiento sigue aunque la víctima ya no quiera, porque lo impulsa el Ministerio Fiscal.
¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?
Pasado un plazo sin delinquir desde que se cumplió la pena, que va de seis meses a diez años según su gravedad, y siempre que se haya satisfecho la responsabilidad civil. Se solicita al Ministerio de Justicia.
¿Qué es la conformidad y me conviene?
Es aceptar los hechos y la pena que pide la acusación. Puede reducir la pena, pero supone una condena. Solo conviene si las pruebas son sólidas, y se decide con tu abogado.
¿Tengo derecho a un abogado de oficio?
Sí. Si no designas uno, se te asigna. Además, si tus ingresos no superan ciertos límites, puedes tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. Las víctimas de violencia de género la tienen con independencia de sus ingresos.
¿Puede responder penalmente mi empresa?
Sí. Las personas jurídicas pueden responder por determinados delitos cometidos en su beneficio. Un modelo de prevención de delitos eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
Como víctima, ¿puedo reclamar una indemnización en el juicio penal?
Sí. La responsabilidad civil se reclama normalmente en el mismo proceso penal, salvo que te reserves la acción para la vía civil. Personado como acusación particular, puedes cuantificarla tú.
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