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Gestión online · Reclamaciones

Recurso de multas de tráfico y administrativas

Sanciones de tráfico y administrativas.

Sección
Título II · Reclamaciones
Norma
Ley 39/2015
Formato
100 % online
Presupuesto
Cerrado antes de empezar

Una multa de tráfico, una sanción municipal o una propuesta de sanción de cualquier administración no son definitivas cuando te llegan. Tienes plazos breves para presentar alegaciones y recursos, y muchas multas tienen defectos de notificación, de prueba o de procedimiento que permiten anularlas.

Revisamos el expediente, te decimos con franqueza si merece la pena recurrir o pagar con descuento, y redactamos las alegaciones y recursos dentro de plazo.

  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.

Qué es y para qué sirve

Recurrir es defenderte dentro del procedimiento sancionador. En tráfico se aplica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015); en el resto de sanciones, la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, la Ley 40/2015 y la normativa sectorial que corresponda, como ordenanzas municipales, consumo, medio ambiente o seguridad ciudadana.

Los motivos más frecuentes para anular una multa son la notificación defectuosa, la falta de prueba suficiente de la infracción, errores en la identificación del vehículo o del conductor, la prescripción de la infracción o la caducidad del procedimiento, y la falta de verificación de aparatos de medida como los radares.

Cuándo lo necesitas

  • Multas de tráfico de la DGT, del ayuntamiento o de las autoridades autonómicas con competencias en tráfico, como Cataluña o el País Vasco.
  • Infracciones que conllevan retirada de puntos, en las que pagar implica perderlos.
  • Sanciones municipales por ruido, terrazas, licencias o tasas.
  • Sanciones administrativas de mayor importe a profesionales y empresas, por ejemplo de consumo o de protección de datos.
Pagar con descuento cierra la vía administrativa

En tráfico, si pagas la multa con la reducción del cincuenta por ciento en veinte días naturales, renuncias a presentar alegaciones y el procedimiento termina. Solo queda el recurso contencioso-administrativo. Decide antes de pagar.

Cómo lo hacemos online, paso a paso

  1. Revisión de la notificación, la fecha en que la recibiste y el canal: papel, Dirección Electrónica Vial o Tablón Edictal Único.
  2. Petición del expediente cuando hace falta ver la foto, el certificado del radar o la denuncia del agente.
  3. Alegaciones en el plazo del procedimiento, con pruebas y fundamentos.
  4. Recurso de reposición contra la resolución sancionadora, si conviene.
  5. Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso cuando el asunto lo justifica.

Todo se presenta por vía electrónica en tu nombre, con tu autorización.

No usamos escritos genéricos. Las alegaciones tipo, que se repiten en internet, suelen desestimarse con una respuesta igual de genérica. Lo eficaz es localizar el defecto concreto de tu expediente: una fecha de notificación que no cuadra, una foto que no permite identificar la matrícula, un radar sin verificación periódica en vigor o un hecho denunciado que no coincide con la norma que se cita.

Si el expediente no tiene defectos y la prueba es sólida, te lo decimos: a veces lo más sensato es pagar con descuento y no gastar en un recurso.

Plazos y documentación

En tráfico tienes veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para pagar con descuento o presentar alegaciones. Si no haces ninguna de las dos cosas, en las infracciones leves, graves sin puntos y algunas otras, la denuncia surte efecto de resolución sancionadora. Contra la resolución cabe recurso de reposición en un mes y, después, recurso contencioso-administrativo en dos meses desde la notificación de la resolución expresa.

Las infracciones de tráfico prescriben a los tres meses si son leves y a los seis si son graves o muy graves, y el procedimiento caduca al año de iniciarse sin resolución notificada. En otras sanciones administrativas, los plazos de alegaciones suelen ser de diez a quince días hábiles y el recurso de alzada o reposición, de un mes.

Qué nos envías

La notificación completa con el sobre o el justificante de la notificación electrónica, fotos o pruebas del lugar, el permiso de circulación y, si no conducías tú, los datos de quien lo hacía.

Qué pasa después

Si la administración estima las alegaciones o el recurso, el expediente se archiva y no se retiran puntos. Si los desestima, valoramos contigo si compensa el contencioso, teniendo en cuenta el importe, los puntos en juego y el riesgo de costas. En muchas multas de cuantía baja no compensa, y te lo decimos.

Cuando la sanción viene de un accidente o lleva aparejado un delito contra la seguridad vial, intervienen nuestras áreas de accidentes de tráfico y derecho penal; para sanciones de Hacienda, el servicio fiscal y tributario y su simulador de plazos, recargos y sanciones.

Preguntas frecuentes

Recurso de multas: preguntas frecuentes.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?

Veinte días naturales desde la notificación de la denuncia para alegar o pagar con descuento. Contra la resolución sancionadora, un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso.

¿Si pago la multa con descuento puedo recurrirla?

Ya no puedes presentar alegaciones en vía administrativa. Solo queda el recurso contencioso-administrativo, que rara vez compensa en multas pequeñas.

¿Qué pasa si no recibí la notificación?

Depende de cómo se intentó. Si la administración no siguió los pasos legales de notificación, puede haber un defecto que anule la sanción. Si tienes Dirección Electrónica Vial, las notificaciones se entienden hechas allí.

¿Es obligatorio identificar al conductor?

Sí. El titular del vehículo debe identificar verazmente al conductor cuando se lo piden. No hacerlo sin causa es una infracción distinta y más grave.

¿Cuánto cuesta recurrir una multa con abogado?

Lo valoramos gratis y te damos un presupuesto cerrado por escrito. Si recurrir no compensa por el importe, te lo decimos antes de que gastes nada.

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Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

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