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Consulta gratuita
Impagos, contratos, marcas y protección de datos.

Abogados para empresas y autónomos

Asesoría recurrente para empresas y autónomos: cobramos lo que te deben y blindamos tus contratos.

Plazo
Las deudas prescriben a los 5 años
Norma
Ley 3/2004 · Código Civil, art. 1964
Formato
100 % online
Valoración
Gratuita

Un cliente que no paga, un contrato que firmaste deprisa, una inspección, un socio que se va, un email de un falso proveedor: en una pyme o un negocio de autónomo, los problemas legales llegan sin avisar y siempre quitan tiempo de lo importante. Tener un abogado de referencia que ya conoce tu empresa cambia la forma de resolverlos.

En Altum Iuris asesoramos a empresas y autónomos de toda España: cobramos lo que te deben, revisamos y redactamos tus contratos, protegemos tu marca y tus datos y te acompañamos en el día a día con una cuota mensual o por asuntos. Si tienes facturas pendientes, calcula intereses y plazos con el simulador de facturas impagadas.

Qué hacemos por ti

  • Recobro y procedimiento monitorio
  • Redacción y revisión de contratos
  • Registro de marcas
  • Adaptación al RGPD

Documentación que necesitas

  • Facturas impagadas
  • Contratos vigentes
  • Comunicaciones con el deudor
  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.

Cuándo necesitas un abogado para tu empresa

Lo ideal es antes de que surja el problema, pero estos son los momentos en que más nos llaman:

  • Impagos de clientes que retrasan una y otra vez o dejan de contestar.
  • Contratos con clientes, proveedores, distribuidores o colaboradores que hay que redactar o revisar antes de firmar, incluidos los de software y servicios digitales.
  • Marca y nombre comercial: registrarlos antes de invertir en imagen o reaccionar cuando alguien los copia.
  • Protección de datos: textos legales de la web, contratos con proveedores, brechas de seguridad o requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Equipo: contrataciones, despidos, sanciones o inspecciones de trabajo.
  • Fraudes contra la empresa, como el fraude del CEO o el cambio de IBAN de un falso proveedor, que exigen reaccionar en horas.
  • Socios: entradas, salidas, pactos y conflictos.

Para asuntos más especializados contamos con áreas propias de mercantil y societario, laboral para empresas y protección de datos, coordinadas desde un único interlocutor.

Recobro de facturas impagadas: qué puedes reclamar

Entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que te da más herramientas de las que la mayoría de pymes usa:

  • Plazo de pago: 30 días desde la entrega si no se pactó otro, y como máximo 60 días por pacto. Un plazo más largo puede ser nulo si es abusivo para el acreedor.
  • Intereses de demora automáticos desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamarlos: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos.
  • Costes de cobro: una cantidad fija de 40 € por factura, además de los gastos de cobro acreditados que la superen, en los términos de la ley.

Si el deudor es un particular, la Ley de morosidad no se aplica, pero puedes reclamar el interés legal del dinero desde que le requieres el pago. Y si es una Administración pública, debe pagar en 30 días desde la conformidad de la factura y, si no, intereses y costes de cobro.

Recupera también el IVA

Si ingresaste el IVA de facturas que no has cobrado, puedes modificar la base imponible cumpliendo ciertos requisitos y plazos, entre ellos haber reclamado judicialmente o por requerimiento notarial. Coordínalo a tiempo con tu asesor fiscal.

Cómo trabajamos el recobro, paso a paso

  1. Análisis de la deuda. Revisamos facturas, contratos, albaranes y comunicaciones, comprobamos la prescripción y calculamos intereses y costes de cobro.
  2. Requerimiento fehaciente. Enviamos un burofax de requerimiento con certificación de contenido: interrumpe la prescripción, deja constancia de la reclamación y sirve como intento de negociación previo a la demanda que la ley exige en muchos procesos civiles.
  3. Negociación. Si el cliente reconoce la deuda pero no puede pagar de golpe, documentamos un plan de pagos que refuerza tu posición.
  4. Procedimiento monitorio. Si no paga, presentamos un monitorio por impago: el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse, y si no hace nada se pasa directamente a la ejecución.
  5. Juicio y embargo. Si se opone, defendemos la reclamación en el juicio que corresponda y, con la resolución, pedimos el embargo de cuentas, créditos y bienes.

Si el deudor está en concurso, hay que comunicar tu crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE. Lo vigilamos por ti y, si es tu empresa la que atraviesa dificultades, actuamos desde el área concursal y de reestructuración.

Plazos y normativa clave

  • Prescripción: la regla general es de cinco años para las acciones personales (art. 1964 del Código Civil). Algunos créditos, como los honorarios profesionales o las ventas de comerciantes a particulares, prescriben a los tres años (art. 1967). Cualquier reclamación extrajudicial acreditada o reconocimiento de la deuda interrumpe el plazo.
  • Monitorio: sin límite de cuantía. Hasta 2.000 € no requiere abogado ni procurador.
  • Títulos cambiarios: con un pagaré, cheque o letra impagados puede acudirse al juicio cambiario, que permite pedir el embargo preventivo desde el inicio.
  • Sociedades deudoras inactivas: si la sociedad ha cesado sin liquidarse, sus administradores pueden responder personalmente de determinadas deudas (art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital).

En la parte preventiva también hay plazos que importan: la marca se registra por diez años renovables, las brechas de datos se notifican a la autoridad en 72 horas y el canal de denuncias es obligatorio desde 50 trabajadores. Si tu negocio alcanza ese tamaño, revisa también la implantación del canal de denuncias.

Asesoría preventiva: contratos, marca y datos

La mayoría de pleitos de una pyme nacen de un contrato mal redactado o inexistente. Por eso dedicamos tanta atención a la parte preventiva:

  • Condiciones generales de venta y contratos con clientes que fijan plazos de pago, penalizaciones y jurisdicción.
  • Contratos con proveedores y subcontratistas, acuerdos de confidencialidad y de colaboración.
  • Contratos de software y servicios digitales, con cláusulas de nivel de servicio, datos y propiedad intelectual.
  • Registro de marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas o en la oficina europea.
  • Adaptación al RGPD y textos legales para tu web.

Si usas herramientas de inteligencia artificial para preparar documentos, tienes algunas pautas en el artículo sobre cómo usar la IA en tus contratos sin meterte en problemas legales.

Honorarios y errores frecuentes

La primera consulta es gratuita. Trabajamos de dos formas: con una cuota mensual que incluye un volumen de consultas y revisiones acordado, o por asuntos, siempre con presupuesto cerrado por escrito. En recobro de deudas podemos proponer una parte de los honorarios ligada a lo efectivamente cobrado.

Antes de empezar te explicamos qué incluye exactamente la cuota, cuánto tiempo de respuesta puedes esperar y qué asuntos quedarían fuera, para que no haya malentendidos.

Errores que vemos a menudo en empresas:

  • Trabajar sin presupuesto o pedido firmado, con todo pactado por teléfono.
  • Esperar meses antes de reclamar a un cliente habitual por no estropear la relación.
  • Seguir suministrando a un cliente que ya acumula impagos importantes.
  • Cambiar la cuenta de pago a un proveedor por un simple email sin verificarlo por otra vía.
  • Usar plantillas de contrato o textos legales copiados que no encajan con tu actividad.

Y uno más, que puede ser el más caro: pensar que la responsabilidad penal es cosa de grandes empresas. Cualquier sociedad puede responder penalmente por determinados delitos cometidos en su seno, y un modelo de prevención eficaz puede eximirla o atenuar esa responsabilidad. Si tu empresa ya tiene cierto tamaño o trabaja con la Administración, valóralo con nuestra área de compliance penal.

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Facturas impagadas: analiza tu caso

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Preguntas frecuentes

Empresas: preguntas frecuentes.

¿Cómo reclamo una factura impagada?

Con un requerimiento fehaciente y, si no paga, mediante un procedimiento monitorio, rápido y sin juicio en la mayoría de casos.

¿Ofrecéis cuota mensual?

Sí, con asesoría recurrente en mercantil, laboral y protección de datos.

¿Qué interés puedo cobrar a un cliente empresa que me paga tarde?

El interés de demora de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, desde el día siguiente al vencimiento y sin necesidad de reclamarlo, más 40 € por factura en costes de cobro.

¿Puedo reclamar una factura solo con la factura?

La factura por sí sola es un documento que emites tú. Conviene acompañarla de pedidos, albaranes, emails, presupuestos aceptados o pagos anteriores que acrediten la relación.

¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?

El asunto pasa a un juicio verbal o, en cuantías mayores, a un juicio ordinario en el que hay que probar la deuda. Si el deudor solo alega falta de dinero, no es un motivo válido de oposición.

¿Responde el administrador de una sociedad que no me paga?

Por regla general responde la sociedad. Pero si concurre causa de disolución y no se disolvió, o en otros supuestos legales, el administrador puede responder personalmente de las deudas.

¿Qué hago si hemos pagado una factura a una cuenta falsa?

Avisa de inmediato a tu banco para que pida la devolución y el bloqueo, denuncia y conserva los emails. Después analizamos quién debe soportar la pérdida y si se puede reclamar.

¿Me conviene registrar mi marca aunque sea un negocio pequeño?

Sí, si vas a invertir en el nombre. El registro te da un derecho exclusivo durante diez años renovables y evita que otro lo registre antes y te obligue a cambiarlo.

¿La cuota mensual incluye los juicios?

Normalmente incluye consultas, revisiones y gestiones recurrentes. Los procedimientos judiciales se presupuestan aparte, con condiciones preferentes para clientes con cuota.

¿Atendéis a autónomos o solo a sociedades?

A ambos. Muchas de nuestras empresas cliente son autónomos y pequeñas sociedades que necesitan un abogado de confianza sin tener departamento jurídico.

Cuéntanos tu caso. Lo leemos todo.

Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

+34 961 151 654

info@altumiuris.com · L–V 9:00–19:00
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