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Facturas impagadas: ¿cuánto puedes reclamar y hasta cuándo?

Para pymes y autónomos: calcula intereses de demora, los 40 € por factura, el total reclamable y la fecha de prescripción de tu deuda.

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Facturas impagadas: analiza tu caso

Responde a unas preguntas sobre las facturas que no te pagan. Te diremos cuánto puedes reclamar, qué vía conviene y hasta cuándo tienes para hacerlo.

Qué analiza este simulador

Este simulador calcula cuánto puede reclamar una pyme o un autónomo por facturas impagadas y hasta cuándo. Entre empresas aplica la Ley 3/2004 de morosidad: plazo de pago de 30 días, ampliable por pacto hasta 60; interés de demora automático igual al tipo del BCE más 8 puntos; y 40 € de compensación por costes de cobro por cada factura. Con particulares calcula el interés legal desde el requerimiento. También estima la fecha de prescripción: 5 años para las acciones personales (art. 1964 del Código Civil) y 3 años para ciertos créditos del art. 1967, como honorarios profesionales o ventas de comerciantes a particulares, y tiene en cuenta que un requerimiento fehaciente interrumpe el plazo. Te orienta sobre la vía más adecuada: monitorio (sin abogado ni procurador hasta 2.000 €), juicio cambiario o comunicación del crédito si el deudor está en concurso. El tipo del BCE es orientativo y el resultado no sustituye la revisión de un abogado.

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  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Preguntas frecuentes

Facturas impagadas: preguntas frecuentes.

¿Qué interés puedo cobrar por una factura impagada?

Entre empresas, el interés de demora de la Ley 3/2004: el tipo del BCE más 8 puntos, desde el día siguiente al vencimiento y sin necesidad de reclamarlo. Además, 40 € por factura en costes de cobro.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?

Como regla general, 5 años (art. 1964 CC). Algunos créditos, como los honorarios profesionales o las ventas de comerciantes a particulares, prescriben a los 3 años (art. 1967 CC). Un burofax interrumpe el plazo.

¿Necesito abogado para un monitorio?

No hasta 2.000 €. Por encima, hace falta abogado y procurador. Si el deudor no se opone en 20 días, se pasa directamente a la ejecución.

¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas?

30 días desde la entrega si no se pacta otro, y como máximo 60 días por pacto. Con la Administración, 30 días.

¿Qué hago si mi cliente entra en concurso?

Comunicar tu crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE. Si no lo haces, puedes perder derechos de cobro.

¿Quieres que lo revise un abogado?

Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

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