Abogados para empresas en Alicante
Asesoría recurrente para empresas y autónomos: cobramos lo que te deben y blindamos tus contratos.
- Ciudad
- Alicante
- Comunidad
- Comunitat Valenciana
- Plazo
- Las deudas prescriben a los 5 años
- Norma
- Ley 3/2004 · Código Civil, art. 1964
- Atención
- Online y en juzgado
- Valoración
- Gratuita
Si tienes una empresa o eres autónomo en Alicante, puedes contar con nosotros como tu departamento jurídico externo. Atendemos por teléfono, email y videollamada, revisamos contratos en el día cuando es urgente y te reclamamos las facturas impagadas. Si hay que ir al juzgado, el monitorio se presenta normalmente en el domicilio del deudor, esté en Alicante o en cualquier otra provincia, y nosotros lo tramitamos de forma telemática, sin que pierdas horas de trabajo.
Trabajamos contigo online y, cuando hace falta comparecer, acudimos a los juzgados del partido judicial de Alicante, directamente o con un letrado colaborador.
Alicante es capital de provincia y sede de la Audiencia Provincial de Alicante; sus juzgados de lo mercantil actúan además como tribunales de marca de la Unión Europea. Los asuntos ordinarios se tramitan en los juzgados del partido judicial que corresponda.
Cómo llevamos tu caso desde Alicante
- Un abogado de referencia que conoce tu negocio y responde por teléfono o email, sin que tengas que desplazarte desde Alicante a ningún despacho.
- Revisamos tus contratos y condiciones de venta en plazos cortos y los adaptamos a la forma en que trabajas con clientes de Alicante y de fuera.
- Reclamamos tus facturas con burofax y monitorio telemático ante el juzgado que corresponda, esté el deudor en Alicante o en otra provincia.
- Si hay oposición y juicio, acudimos directamente o con un letrado colaborador al juzgado competente, en Alicante o donde toque.
- Cuota mensual o presupuesto por asunto, siempre cerrado y por escrito, para empresas y autónomos de Alicante y de toda Comunitat Valenciana.
Qué hacemos por ti
- Recobro y procedimiento monitorio
- Redacción y revisión de contratos
- Registro de marcas
- Adaptación al RGPD
Documentación que necesitas
- Facturas impagadas
- Contratos vigentes
- Comunicaciones con el deudor
Más información en nuestra página de abogados para empresas y en la de abogados en Alicante.
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Empresas: lo que debes saber.
Cuándo necesitas un abogado para tu empresa
Lo ideal es antes de que surja el problema, pero estos son los momentos en que más nos llaman:
Leer más →Recobro de facturas impagadas: qué puedes reclamar
Entre empresas se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que te da más herramientas de las que la mayoría de pymes usa:
Leer más →Cómo trabajamos el recobro, paso a paso
Si el deudor está en concurso, hay que comunicar tu crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE. Lo vigilamos por ti y, si es tu empresa la que atraviesa dificultades, actuamos desde el área concursal y de reestructuración.
Leer más →Analiza tu caso desde Alicante.
Gratis y sin registro: obtén tus opciones, cifras, plazos y un plan de acción.
Facturas impagadas: analiza tu caso
Responde a unas preguntas sobre las facturas que no te pagan. Te diremos cuánto puedes reclamar, qué vía conviene y hasta cuándo tienes para hacerlo.
Otras especialidades en Alicante.
Abogados para empresas cerca de Alicante
Empresas en Alicante: preguntas frecuentes.
¿Dónde se presenta el monitorio contra un cliente de Alicante?
En el juzgado del domicilio del deudor. Si tu cliente tiene su domicilio en Alicante, será el que corresponda en la provincia de Alicante. Lo presentamos de forma telemática.
¿Podéis ser nuestro abogado de empresa aunque estemos en Alicante?
Sí. Trabajamos online con empresas de toda España: reuniones por videollamada, firma electrónica y acceso a la documentación. Si hace falta acudir a un juzgado, vamos directamente o con un letrado colaborador.
¿Hay normas autonómicas de Comunitat Valenciana que afecten a mi empresa?
Algunas materias, como determinadas licencias, comercio, turismo o consumo, tienen normativa autonómica y municipal. Lo revisamos según tu actividad y tu ubicación.
¿Qué interés puedo cobrar a un cliente empresa que me paga tarde?
El interés de demora de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, desde el día siguiente al vencimiento y sin necesidad de reclamarlo, más 40 € por factura en costes de cobro.
¿Puedo reclamar una factura solo con la factura?
La factura por sí sola es un documento que emites tú. Conviene acompañarla de pedidos, albaranes, emails, presupuestos aceptados o pagos anteriores que acrediten la relación.
¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio?
El asunto pasa a un juicio verbal o, en cuantías mayores, a un juicio ordinario en el que hay que probar la deuda. Si el deudor solo alega falta de dinero, no es un motivo válido de oposición.
Empresas en Alicante: hablemos hoy.
Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.
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