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Qué hacer si te despiden: pasos legales de las primeras horas y días

Lo que firmas, lo que guardas y lo que presentas en los primeros 20 días hábiles decide tu despido. Guía práctica para no perder ningún derecho.

Equipo jurídico de Altum IurisRevisado por abogados colegiados Actualizado17 Oct 2026 Lectura16 min
Qué hacer si te despiden: pasos legales de las primeras horas y días

Si te acaban de despedir, lo más importante que debes saber es esto: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido y ese plazo empieza a correr al día siguiente de la fecha de efectos que figura en la carta. Antes de que se agote tienes que presentar la papeleta de conciliación. Mientras tanto, no firmes nada sin escribir «no conforme», guarda todas las pruebas y pide el paro en los 15 días hábiles siguientes.

Esta guía se centra en las primeras horas y días tras el despido: qué hacer, qué no hacer y en qué orden. El cálculo de la indemnización lo explicamos en nuestro artículo sobre despido improcedente: indemnización y plazos.

Como abogados especializados en reclamar despidos, vemos a menudo casos ganables que se pierden por firmar un documento equivocado o dejar pasar el plazo. Si tu despido llegó tras una baja médica larga, ten a mano también nuestra guía de abogados de incapacidad y Seguridad Social.

Las primeras horas: qué firmar y qué no

Lo habitual es que te citen en una reunión, te entreguen la carta y, a veces, el finiquito, y te pidan que firmes. La empresa no necesita tu conformidad para despedirte, pero importa cómo firmas.

Firma siempre como «no conforme»

Firmar la carta solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Aun así, escribe a mano junto a tu firma «recibí, no conforme» y la fecha real de entrega. Con el finiquito, igual. Si te niegas a firmar, la empresa puede entregarte la carta ante testigos o por burofax y el despido surtirá efecto igualmente, así que es mejor firmar como «no conforme» que negarse.

Lo que nunca debes firmar

  • Una baja voluntaria o una carta de dimisión. No habría despido que impugnar y, en general, perderías el paro.
  • Un acuerdo de extinción «de mutuo acuerdo» sin revisarlo: tampoco da derecho a paro.
  • Un documento que diga que «nada más tienes que reclamar» sin haber comprobado las cantidades.

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firmes el finiquito. Si en tu empresa hay comité o delegados, úsalo.

Alerta

Algunas empresas mezclan una baja voluntaria ya redactada entre los papeles del finiquito. Lee cada hoja y, si no sabes qué es, no la firmes: pide copia o hazle una foto y llévatela.

InfografíaQué hacer desde el día del despido
  1. El mismo díaFirma como «no conforme» y guarda copias

    Escribe la fecha real de entrega, fotografía la carta y el finiquito y no firmes bajas voluntarias.

  2. Días 1 a 3Reúne pruebas y consulta

    Descarga tu vida laboral, guarda nóminas, contrato, correos y mensajes, y habla con un abogado laboralista.

  3. Antes de 15 días hábilesInscríbete y pide el paro

    Solicita la prestación por desempleo en el SEPE. Reclamar el despido no te impide cobrarla.

  4. Antes de 20 días hábilesPresenta la papeleta de conciliación

    Ante el servicio autonómico de mediación y conciliación. Suspende el plazo de caducidad.

  5. Hasta 15 días despuésActo de conciliación

    Acuerdo o «sin avenencia». Si no se celebra en 15 días, el plazo se reanuda.

  6. Días restantes del plazoDemanda ante el juzgado de lo social

    Con el acta de conciliación y dentro de los días hábiles que te queden.

Cómo leer la carta de despido

En el juicio, la empresa solo podrá defender los motivos que haya escrito en la carta: lo que no esté en ella, en principio, no existe. Léela con calma.

La causa y los hechos

En un despido disciplinario, el artículo 55 del Estatuto exige que la carta recoja los hechos que lo motivan. No basta con frases genéricas como «bajo rendimiento» o «pérdida de confianza»: tienen que figurar hechos concretos, con fechas, que te permitan defenderte. En un despido objetivo, el artículo 53 exige expresar la causa (económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud sobrevenida, falta de adaptación) con datos suficientes.

La fecha de efectos

Es el día en que se extingue el contrato y el punto de partida del plazo de 20 días hábiles. No tiene por qué coincidir con la entrega de la carta: en el despido objetivo suele ser 15 días después, por el preaviso.

La indemnización ofrecida

En un despido objetivo, la indemnización debe ponerse a tu disposición al entregarte la carta, salvo que la empresa alegue causa económica y explique en ella que no puede pagarla.

Clave

Desde finales de 2024, el Tribunal Supremo exige, con carácter general, dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de un despido disciplinario por su conducta (audiencia previa), con apoyo en el Convenio 158 de la OIT. Su alcance se sigue perfilando caso a caso.

InfografíaSeñales de alerta en una carta de despido
  • Hechos vagosAcusaciones genéricas sin fechas ni conductas concretas que te impiden defenderte.
  • Causa sin datosUn despido objetivo «por causas económicas» sin cifras ni explicación de la situación de la empresa.
  • Sin indemnizaciónDespido objetivo sin poner a tu disposición los 20 días por año en el momento de la entrega.
  • Fecha confusaFecha de efectos ausente, contradictoria o anterior a la entrega de la carta.
  • Hechos antiguosFaltas que la empresa conocía desde hace tiempo y que pueden haber prescrito.
  • Momento sospechosoDespido justo después de una baja, un embarazo, una petición de conciliación o una queja interna.

Ojo a la prescripción: las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoció y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 60.2 del Estatuto).

Qué tipo de despido te han hecho

Identificar el tipo de despido te dice qué tienes que exigir y qué errores buscar. Estos son los cuatro escenarios más frecuentes.

Despido disciplinario

Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 del Estatuto): faltas de asistencia, indisciplina, transgresión de la buena fe, disminución voluntaria del rendimiento o acoso, entre otras. Tiene efectos inmediatos y no hay indemnización si se declara procedente. A veces se usa para despedir sin pagar, aunque la empresa no pueda probar los hechos.

Despido objetivo

Se basa en causas del artículo 52: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a cambios técnicos, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Exige carta, preaviso de 15 días (o su pago en el finiquito) e indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Durante el preaviso tienes derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo.

Despido colectivo

Cuando los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción superan ciertos umbrales en 90 días (art. 51 del Estatuto), hace falta un periodo de consultas con los representantes. La indemnización mínima es la del objetivo, aunque el acuerdo puede mejorarla, y tu despido individual se puede impugnar con matices.

Despido verbal o tácito

Es el que se produce sin carta: te dicen que no vuelvas, te bloquean el acceso o te dan de baja en la Seguridad Social. Suele acabar declarado improcedente, pero hay que probar que hubo despido y desde cuándo, porque el plazo de 20 días también corre aquí.

InfografíaDespido disciplinario frente a despido objetivo

Disciplinario

  • Causa: incumplimiento grave y culpable
  • Efectos inmediatos, sin preaviso
  • Sin indemnización si es procedente
  • La empresa debe probar los hechos de la carta
  • Paro: sí, es situación legal de desempleo

Objetivo

  • Causa: económica, técnica, organizativa, productiva o personal
  • Preaviso de 15 días o su abono
  • 20 días por año, máximo 12 mensualidades
  • Indemnización a disposición con la carta
  • Paro: sí, es situación legal de desempleo

El plazo de 20 días hábiles: cómo se cuenta

El plazo para impugnar un despido es de caducidad (art. 59.3 del Estatuto y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social): cuando vence, el derecho desaparece y no se interrumpe con un burofax ni con negociaciones.

  • Empieza a contar al día siguiente de la fecha de efectos del despido.
  • Solo cuentan días hábiles: no computan sábados, domingos ni festivos (nacionales, autonómicos y locales del lugar donde se presenta).
  • En despidos, agosto se considera hábil, así que las vacaciones de verano no paran el reloj.
  • La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o, si este no se celebra, una vez pasados 15 días desde la presentación.

Ejemplo práctico (caso inventado): a Marta le entregan la carta un jueves con fecha de efectos ese mismo día. Cuenta desde el viernes, excluye fines de semana y un festivo local, y su plazo vence casi un mes natural después. Presenta la papeleta el día hábil 12; quedan 8 días hábiles. La conciliación se celebra sin acuerdo dos semanas más tarde y, desde el día siguiente, vuelven a correr esos 8 días para presentar la demanda.

InfografíaPlazos que no puedes perder tras un despido
20 días hábilesPara impugnar el despido, desde el día siguiente a la fecha de efectos
15 días hábilesPara solicitar la prestación por desempleo sin perder días de cobro
15 díasMáximo tras la papeleta para que, sin conciliación, se reanude el plazo
1 añoPara reclamar cantidades salariales como el finiquito impagado

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (arts. 59 y 60), LRJS (arts. 65 y 103) y Ley General de la Seguridad Social

Consejo

No apures el plazo: presentar la papeleta en los primeros días te deja margen para corregir errores y preparar la demanda.

La papeleta de conciliación: el primer paso obligatorio

Antes de demandar debes intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo de tu comunidad autónoma (art. 63 de la LRJS): SMAC en Madrid, CMAC en Andalucía y otras denominaciones en el resto. Es gratuito.

Qué debe incluir

  • Tus datos y los de la empresa (razón social, CIF y domicilio correctos).
  • Antigüedad, categoría profesional, salario bruto con prorrata de pagas y jornada.
  • Fecha de efectos del despido y forma en que se comunicó.
  • Lo que pides: que se declare nulo o, subsidiariamente, improcedente, con sus consecuencias.
  • Si procede, las cantidades del finiquito que no te han pagado.

Si en la demanda sostienes un salario o una antigüedad distintos a los de la papeleta, la empresa lo aprovechará. En grupos de empresas o contratas, dirige la papeleta contra todas las posibles empleadoras.

Para hacerte una idea rápida de si tu despido puede ser improcedente o nulo y qué te correspondería, prueba nuestro simulador antes de presentar la papeleta:

Simulador gratuitoAnaliza tu caso sin salir del artículo

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Despido: analiza tu caso

Responde a unas preguntas sobre tu despido. Al terminar sabrás si conviene reclamar, cuánto podría corresponderte y hasta qué día tienes para actuar.

Pedir el paro y los documentos que necesitas

Reclamar el despido y cobrar el paro son compatibles: cualquier despido es situación legal de desempleo, aunque lo impugnes.

El plazo para solicitarlo

Tienes 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo para inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación en el SEPE (Ley General de la Seguridad Social). Si la empresa te ha pagado vacaciones no disfrutadas en el finiquito, ese plazo empieza a contar cuando terminaría ese periodo de vacaciones. Si lo pides tarde no lo pierdes, pero pierdes los días de cobro que correspondan al retraso.

Para la prestación contributiva necesitas, como regla, 360 días cotizados en los seis años anteriores; si no llegas, puede corresponderte un subsidio.

Documentos clave

  • Certificado de empresa: la empresa debe enviarlo al SEPE por vía telemática. Si no lo hace, puedes denunciarlo y el SEPE puede tramitar con otra documentación.
  • Informe de vida laboral: lo descargas en la sede electrónica de la Seguridad Social. Comprueba la fecha de baja y la causa que consta.
  • Carta de despido y finiquito, y las últimas nóminas.

Si después te readmiten, lo cobrado se regulariza con los salarios de tramitación. No renuncies al paro por precaución.

InfografíaDocumentos y pruebas que debes reunir tras el despido
  • Contrato de trabajo y sus prórrogas o novaciones
  • Carta de despido con tu firma «no conforme» y fecha real
  • Finiquito y justificante de cualquier pago recibido
  • Nóminas de, al menos, los últimos 12 meses
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Correos, mensajes y audios relevantes, con fecha y remitente
  • Registro de jornada, cuadrantes y fichajes si los tienes
  • Evaluaciones, felicitaciones u objetivos cumplidos
  • Partes de baja, comunicación de embarazo o solicitudes de conciliación
  • Nombres y contacto de compañeros que puedan declarar

El finiquito: qué incluye y cómo comprobarlo

El finiquito no es la indemnización: es la liquidación de lo que se te debe por el trabajo ya hecho, y te corresponde siempre. Suele incluir:

  • El salario de los días trabajados en el último mes.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las cobrabas prorrateadas.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Horas extraordinarias, comisiones, pluses o atrasos pendientes.
  • En el despido objetivo, la indemnización y, si no te dieron el preaviso, los 15 días de salario.
InfografíaEjemplo de finiquito con despido el 15 de abril
Salario bruto mensual 1.800 € en 14 pagas
Salario de 15 días de abril 900,00 €
Paga extra de junio (devengo enero-junio, 3,5 meses) 1.050,00 €
Vacaciones no disfrutadas (8,75 días a 69,04 €) 604,11 €
Total bruto del finiquito 2.554,11 €

Ejemplo orientativo e inventado: el devengo de las pagas y los días de vacaciones dependen de tu convenio. Las cantidades son brutas, antes de IRPF y cotizaciones.

Si el finiquito no cuadra o no te lo pagan, inclúyelo en la misma papeleta del despido.

Despido estando de baja, embarazada o tras pedir conciliación

Hay situaciones en las que la ley presume que el despido puede esconder una vulneración de derechos fundamentales o una represalia. En ellas la consecuencia puede ser la nulidad: readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir.

Embarazo, maternidad y conciliación

El artículo 55.5 del Estatuto declara nulo, salvo que se demuestre que es procedente, el despido de la trabajadora embarazada, el de quienes disfrutan de permisos por nacimiento, cuidado del menor, lactancia o reducción de jornada, el de quienes han solicitado una adaptación de jornada o permisos de conciliación, y el de quienes se reincorporan en los doce meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento. Es una nulidad objetiva: no hace falta probar que la empresa conocía el embarazo.

Despido durante la incapacidad temporal

Estar de baja no impide el despido, pero la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, incluye la enfermedad entre las causas de discriminación prohibidas. Si te despiden por estar enfermo, sin una causa real y acreditada, el despido puede declararse nulo. Pesan los indicios: cercanía temporal, ausencia de motivos previos o comentarios sobre tu salud.

Si te despiden estando de baja, sigues cobrando la incapacidad temporal en pago directo hasta el alta, y después puedes pasar al paro. Si tu enfermedad es larga y puede dejar secuelas, revisa también nuestro artículo sobre incapacidad permanente: grados y cuantía y el área de incapacidad y Seguridad Social, porque el despido no te impide solicitarla. Para una primera valoración tienes la calculadora de incapacidad permanente.

Represalias por reclamar o denunciar

Si te despiden tras reclamar a la empresa, denunciar ante la Inspección de Trabajo o usar el canal interno de denuncias (Ley 2/2023), el despido puede ser nulo por represalia. Puedes comprobar tu situación con el simulador de represalias y canal de denuncias.

Infografía¿Puede ser nulo tu despido?
¿Estabas embarazada, de permiso por nacimiento o cuidado, o habías pedido adaptación de jornada?
Sí

Nulidad objetiva salvo que la empresa pruebe la procedencia: readmisión y salarios
No

¿Hay indicios de que te despidieron por enfermedad, por reclamar o por discriminación?
Sí

Puede ser nulo: la empresa debe justificar una causa ajena a esos motivos
No

Se valora si es procedente o improcedente según la carta y la prueba

Las pruebas que debes conservar desde el primer día

La empresa debe probar los hechos de la carta, pero tú tendrás que acreditar tu salario real, tu antigüedad o los indicios de discriminación. Y muchas pruebas desaparecen cuando te cortan el acceso al correo corporativo.

  • Haz capturas antes de devolver el móvil o el portátil, solo de lo que te afecte y sin llevarte datos confidenciales de la empresa.
  • Exporta los chats de WhatsApp completos con tus responsables.
  • Anota lo que te dijeron en la reunión, con fecha, hora y presentes.
  • Pide tu registro de jornada: la empresa debe conservarlo cuatro años (art. 34.9 del Estatuto).

De la conciliación al juicio: cómo sigue el proceso

Muchos despidos se cierran en la conciliación con un acuerdo, que tiene fuerza ejecutiva: si no se paga, se ejecuta como una sentencia.

InfografíaDel despido a la sentencia, paso a paso
  1. Papeleta de conciliación

    Ante el servicio autonómico, dentro de los 20 días hábiles. Suspende el plazo.

  2. Acto de conciliación administrativa

    Acuerdo, sin avenencia o intentado sin efecto si la empresa no comparece.

  3. Demanda en el juzgado de lo social

    Con el acta y en los días hábiles que te queden. Indica si vas con abogado.

  4. Conciliación judicial

    El mismo día del juicio, ante el letrado de la Administración de Justicia. Otra oportunidad de acuerdo.

  5. Juicio y sentencia

    Procedente, improcedente o nulo. Cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

En primera instancia no pagas tasas judiciales y, como regla general, el trabajador no es condenado en costas salvo mala fe o temeridad. El abogado no es obligatorio en el juzgado de lo social, aunque sí recomendable. Los honorarios varían según el despacho y el caso. Y acude siempre a la conciliación: faltar sin causa puede costarte una sanción.

Readmisión o indemnización: qué puede pasar al final

La sentencia califica el despido y de esa calificación depende lo que recibes.

  • Procedente: el despido se mantiene, sin indemnización en el disciplinario.
  • Improcedente: la empresa elige en cinco días entre readmitirte con salarios de tramitación o indemnizarte con 33 días por año, máximo 24 mensualidades (art. 56 del Estatuto). Si eres representante de los trabajadores, eliges tú.
  • Nulo: readmisión en las mismas condiciones y salarios dejados de percibir, más una posible indemnización por daños morales si se vulneraron derechos fundamentales.
InfografíaDías de salario por año trabajado según el desenlace
Improcedente (desde 12/02/2012)33 días/año
Objetivo o colectivo (mínimo)20 días/año
Fin de contrato temporal12 días/año
Disciplinario procedente0 días

Nota: valores legales del Estatuto de los Trabajadores. En el despido nulo no hay indemnización por días sino readmisión con salarios. El cálculo completo está en nuestra guía de despido improcedente.

Si quieres ver cuánto supondría en tu caso, el simulador de despido improcedente hace el cálculo con tu salario y antigüedad. Y si el despido te deja con deudas que no puedes afrontar, conviene conocer las condiciones de la Ley de Segunda Oportunidad o revisar si cumples requisitos con el simulador de Segunda Oportunidad.

Despido durante el periodo de prueba

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin causa, sin preaviso salvo pacto y sin indemnización (art. 14 del Estatuto). Técnicamente no es un despido, sino un desistimiento. Pero tiene límites:

  • El periodo de prueba debe estar pactado por escrito en el contrato. Si no lo está, no existe.
  • No puede superar los máximos legales o del convenio: con carácter general, seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 trabajadores), salvo lo que disponga el convenio.
  • Es nulo si ya habías hecho las mismas funciones antes en esa empresa con cualquier modalidad de contrato.
  • La resolución por razón de embarazo es nula, salvo motivos no relacionados con él, y el desistimiento discriminatorio también puede declararse nulo.

Ejemplo práctico (caso inventado): Luis firma un contrato indefinido con cuatro meses de prueba como dependiente, sin título exigido para el puesto, en una empresa de 60 trabajadores. Le cesan en el tercer mes. Como el periodo pactado excede el máximo de dos meses previsto en el Estatuto, y su convenio no establece otro, el cese en el tercer mes podría tratarse como un despido sin carta y, por tanto, reclamarse.

Errores habituales en los primeros días

  • Contar el plazo en días naturales o creer que agosto no cuenta.
  • Negociar sin papeleta. Hablar con la empresa no suspende el plazo.
  • Esperar a que llegue el finiquito para reclamar el despido.
  • No pedir el paro por miedo a que perjudique el pleito.
  • Poner en la papeleta un salario que luego no puedes acreditar.

Si eres empresa, nuestro equipo de laboral para empresas revisa cartas de despido antes de enviarlas.

Tu caso, en cualquier ciudad

El juzgado competente es, a tu elección, el del lugar donde prestabas servicios o el del domicilio de la empresa, y el servicio de conciliación es el de la comunidad autónoma correspondiente. Eso no impide que te asesoremos desde cualquier punto: preparamos la papeleta y la demanda por vía telemática y acudimos presencialmente a la conciliación y al juicio. Trabajamos, por ejemplo, con abogados de despidos en Valencia, abogados laboralistas en Madrid, abogados de despidos en Sevilla, reclamación de despidos en Barcelona, abogados de despidos en Bilbao y abogados laboralistas en Málaga. Si te han enviado la carta por correo y necesitas contestar a la empresa, podemos ayudarte también con el burofax y los requerimientos.

En resumen

  • Firma la carta y el finiquito como «recibí, no conforme», con la fecha real, y nunca firmes una baja voluntaria.
  • Revisa la carta: hechos concretos, causa, fecha de efectos e indemnización si es un despido objetivo.
  • Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos para presentar la papeleta de conciliación; es un plazo de caducidad.
  • Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes: es compatible con reclamar.
  • Si estabas embarazada, de baja, de permiso o habías pedido conciliación, el despido puede ser nulo.
  • Conserva desde el primer día mensajes, nóminas, vida laboral y registro de jornada.
Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes.

¿Puedo empezar a trabajar en otra empresa mientras reclamo el despido?

Sí. Encontrar otro empleo no te impide reclamar ni reduce tu indemnización si el despido se declara improcedente. Solo puede tener efectos sobre los salarios de tramitación, que se descuentan por el tiempo en que hayas trabajado para otra empresa si llegara a haber readmisión.

¿Es válido un despido comunicado por WhatsApp o por correo electrónico?

La ley exige comunicación escrita, y los tribunales han admitido en algunos casos correos o mensajes, siempre que el contenido cumpla los requisitos de la carta y conste su recepción. Si el mensaje no explica los hechos o la causa, el despido tiene un defecto de forma que juega a tu favor. Guarda el mensaje completo, con fecha y remitente.

Firmé el finiquito sin poner «no conforme». ¿Ya no puedo reclamar?

No necesariamente. La firma del finiquito no equivale de forma automática a renunciar a impugnar el despido: los tribunales valoran si de verdad hubo voluntad clara de poner fin a la relación sin reclamar nada más. Pesa en contra, pero no cierra la puerta, sobre todo si se reclama dentro del plazo de 20 días hábiles.

¿Qué hago si la empresa no me paga el finiquito?

El finiquito es una deuda salarial y se puede reclamar en la misma papeleta de conciliación que el despido o por separado. Para las cantidades salariales el plazo general es de un año. Si la empresa es insolvente, el FOGASA cubre salarios e indemnizaciones con los límites legales.

¿Me pueden despedir durante mis vacaciones?

La empresa puede comunicar el despido en cualquier momento, también en vacaciones, y el plazo de 20 días hábiles empieza a contar igual. Por eso conviene revisar el correo y la vida laboral aunque estés fuera. Las vacaciones que no llegues a disfrutar se te deben pagar en el finiquito.

¿Necesito abogado para reclamar un despido?

En el juzgado de lo social de primera instancia no es obligatorio, pero sí muy recomendable: un error en la papeleta, en el cómputo del plazo o en la prueba puede costar el caso. Si vas a ir con abogado, debes indicarlo en la demanda para que la empresa sepa que acudes asistido.

Sobre los autores

Equipo jurídico de Altum Iuris

Abogados especializados en despidos, incapacidad y seguridad social. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto. Lo revisamos y actualizamos cuando cambian las normas o la jurisprudencia.

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