Ley de Segunda Oportunidad: ¿puedes cancelar tus deudas?
Comprueba si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, cuánta deuda podrías cancelar y qué parte de tu sueldo no se puede embargar.
Segunda Oportunidad: analiza tu caso
Responde a unas preguntas sobre tus ingresos, tus deudas y tu situación. Te diremos si podrías acogerte a la Segunda Oportunidad y cuánto podría cancelarse.
Qué analiza este simulador
Este simulador comprueba si podrías cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022. Analiza la insolvencia, la buena fe y las causas de exclusión: condenas por determinados delitos en los 10 años anteriores, sanciones firmes muy graves y una exoneración previa reciente. Calcula la deuda exonerable con los límites del crédito público (hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social: los primeros 5.000 € íntegros y el resto al 50 %) y separa las deudas que no se cancelan, como los alimentos o la responsabilidad civil por delito. También valora si puedes conservar tu vivienda habitual con un plan de pagos y calcula la parte de tu nómina que no se puede embargar según el art. 607 de la LEC. Las cifras del SMI son orientativas y el resultado no sustituye un estudio de viabilidad.
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Segunda Oportunidad: preguntas frecuentes.
¿Qué deudas se pueden cancelar con la Segunda Oportunidad?
La mayoría de deudas privadas: préstamos, tarjetas, financieras, proveedores. La deuda con Hacienda y con la Seguridad Social, hasta 10.000 € por organismo. No se cancelan los alimentos, las deudas por delito ni las multas penales.
¿Pierdo mi casa?
No necesariamente. Con una exoneración con plan de pagos puedes conservar la vivienda habitual si sigues pagando la hipoteca. En la vía de liquidación, los bienes se venden.
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
El salario mínimo es inembargable. Sobre el exceso se aplica una escala del art. 607 LEC: 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 % por tramos. Para deudas de alimentos el juez puede embargar más.
¿Necesito un acuerdo previo con los acreedores?
Desde la reforma de la Ley 16/2022 ya no es obligatorio. Se solicita directamente el concurso de persona física y la exoneración ante el juzgado.
¿Me excluye haber tenido una deuda con Hacienda?
No por tener deuda. Te excluye haber sido sancionado en firme por una infracción tributaria muy grave en los últimos 10 años, salvo que la hayas pagado entera.
Otras herramientas gratuitas.
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