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Consulta gratuita
Segunda Oportunidad, embargos y ficheros de morosos.

Abogados de deudas y Segunda Oportunidad

Si no puedes pagar, estudiamos la cancelación de tus deudas por la Ley de Segunda Oportunidad y frenamos embargos.

Plazo
Actuar antes de que avancen los embargos
Norma
Texto Refundido de la Ley Concursal
Formato
100 % online
Valoración
Gratuita

Cuando las cuotas de préstamos y tarjetas superan lo que ingresas, cada mes es peor que el anterior: intereses, llamadas de recobro, embargos. Hay salida. La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos de buena fe cancelar las deudas que no pueden pagar y empezar de nuevo, y la ley limita lo que pueden embargarte mientras tanto.

En Altum Iuris estudiamos tu situación completa, te decimos si encajas en la exoneración y qué deudas se cancelarían, y te acompañamos durante todo el procedimiento. Puedes hacer una primera comprobación con el simulador de Segunda Oportunidad y pedirnos después un estudio de viabilidad gratuito.

Qué hacemos por ti

  • Estudio de viabilidad
  • Negociación con acreedores
  • Procedimiento de exoneración
  • Salida de ficheros de morosos

Documentación que necesitas

  • Listado de deudas y acreedores
  • Nóminas o ingresos
  • Notificaciones de embargo
  1. Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
  2. Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
  3. Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
  4. Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.

Cuándo necesitas un abogado de deudas

Te conviene asesorarte antes de que la situación empeore, en cualquiera de estos casos:

  • Pides préstamos nuevos para pagar los anteriores y la deuda total no deja de crecer.
  • Tienes la nómina, la pensión o la cuenta embargadas, o una subasta o un desahucio en marcha.
  • Te reclaman deudas antiguas sociedades de recobro o fondos que compraron el crédito al banco.
  • Has cerrado tu negocio como autónomo y arrastras deudas con proveedores, bancos, Hacienda o la Seguridad Social.
  • Fuiste avalista de un familiar o de tu antigua empresa y ahora te lo reclaman a ti.
  • Apareces en un fichero de morosos y no puedes contratar ni un móvil.

A veces la solución no pasa por cancelar, sino por reducir: muchas deudas de tarjetas revolving y préstamos rápidos son usurarias y, revisadas, se quedan en mucho menos. Lo explicamos en el artículo sobre cómo reclamar una revolving por usura y en nuestra área de cláusulas abusivas. Y si te reclaman créditos que nunca pediste, puede tratarse de préstamos contratados a tu nombre.

Qué puedes conseguir con la Segunda Oportunidad

La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Tiene dos modalidades:

  • Con liquidación: se venden los bienes no necesarios y las deudas que queden sin pagar se cancelan. Si no tienes bienes relevantes, el procedimiento suele ser más ágil.
  • Con plan de pagos: conservas tu patrimonio, incluida la vivienda habitual, y pagas durante un plazo, normalmente de tres años, o de cinco si no se liquida la vivienda habitual. Al terminar, lo pendiente se cancela.

Se cancelan la mayoría de deudas privadas: préstamos, tarjetas, financieras, proveedores. Con Hacienda y la Seguridad Social, hasta 10.000 € por organismo: los primeros 5.000 € íntegros y el resto, hasta ese límite, al 50 %. No se cancelan, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil y las multas derivadas de delito.

¿Y la vivienda? Si tiene hipoteca y quieres conservarla, el plan de pagos permite mantenerla siempre que sigas pagando el préstamo hipotecario, porque la deuda garantizada no se cancela hasta el valor del bien. Si se vende, la parte de la hipoteca que no cubra su valor sí puede exonerarse. Si la vivienda está libre de cargas, el plan tendrá que ofrecer a los acreedores al menos lo que obtendrían vendiéndola.

Ya no hace falta un acuerdo previo

Desde la reforma de 2022, no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Se pide directamente el concurso de persona natural con la solicitud de exoneración. Los requisitos los resumimos en el artículo sobre los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo trabajamos, paso a paso

  1. Estudio de viabilidad. Analizamos todas tus deudas, ingresos, gastos y bienes, y revisamos las causas que podrían excluirte. Te decimos qué modalidad te conviene o si es mejor otra salida.
  2. Medidas inmediatas. Comprobamos que los embargos respetan los límites legales y, si hay una subasta o un lanzamiento cerca, actuamos primero sobre eso.
  3. Preparación del expediente. Reunimos la documentación, elaboramos la lista de acreedores y redactamos la solicitud para el procedimiento de Segunda Oportunidad.
  4. Tramitación en el juzgado. Presentamos la solicitud, atendemos los requerimientos y defendemos tu buena fe frente a las objeciones de los acreedores.
  5. Después de la exoneración. Pedimos la cancelación de tus datos en los ficheros de morosos y te orientamos para no volver a la misma situación.

La declaración de concurso suspende, con carácter general, las ejecuciones sobre tus bienes y detiene el devengo de intereses, lo que da aire desde el primer momento.

Requisitos, plazos y normativa clave

  • Insolvencia: no poder atender tus pagos de forma regular, o prever que pronto no podrás.
  • Buena fe: la ley excluye a quien haya sido condenado en firme en los diez años anteriores por determinados delitos, como los patrimoniales o contra Hacienda y la Seguridad Social, o sancionado en firme por infracciones tributarias o sociales muy graves, salvo que haya pagado esa responsabilidad (art. 487 TRLC). También puede denegarse si el endeudamiento fue temerario.
  • Exoneraciones anteriores: no puedes pedirla si obtuviste otra en los dos años anteriores con plan de pagos, o en los cinco anteriores con liquidación (art. 488 TRLC).
  • Embargos: el salario mínimo es inembargable y, por encima, se aplica una escala por tramos (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para deudas de alimentos, el juez puede embargar más.
  • Ficheros de morosos: solo pueden incluirte por una deuda cierta, vencida y exigible, tras requerirte el pago, y con un límite temporal (art. 20 de la LO 3/2018).

Las ventas o donaciones de bienes en los dos años anteriores que perjudiquen a los acreedores pueden revisarse. Si has hecho alguna, cuéntanoslo desde el principio.

Documentación que necesitamos

  • Listado de deudas con acreedor, importe y estado: contratos, extractos, cartas de reclamación.
  • Nóminas, pensiones o declaración de la renta de los últimos años.
  • Notificaciones de embargo, demandas o requerimientos recibidos.
  • Escrituras o datos de bienes, vehículos y cuentas.
  • Informe de la CIRBE del Banco de España, que podemos ayudarte a pedir.
  • Certificados de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, si las tienes.

Con estos datos comprobamos también si alguna deuda está prescrita, si el acreedor que te reclama es realmente el titular del crédito y si los importes incluyen intereses o comisiones que no corresponden. A veces, solo esa revisión cambia por completo el panorama.

No hace falta que lo tengas todo para la primera consulta: con un resumen de lo que debes y lo que ingresas ya podemos orientarte.

Honorarios y errores frecuentes

El estudio de viabilidad inicial es gratuito. Si seguimos, te damos un presupuesto cerrado por escrito con todo el procedimiento incluido y, si lo necesitas, te proponemos un pago fraccionado. Así sabes desde el principio cuánto te costará salir de la deuda.

Errores habituales que pueden complicar tu caso:

  • Pedir un préstamo nuevo para pagar otro cuando ya no hay capacidad real de pago.
  • Vender o donar bienes a familiares antes de pedir la exoneración.
  • Pagar solo a un acreedor y dejar de lado a los demás.
  • Ignorar una notificación del juzgado: en un monitorio solo tienes veinte días para oponerte.
  • Esperar a que se fije la fecha de subasta de tu vivienda para buscar ayuda.

Si eres administrador de una sociedad con dificultades, el enfoque es distinto: lo llevamos desde el área concursal y de reestructuración. Y si tus deudas proceden de pensiones impagadas o de la liquidación de un matrimonio, conviene coordinarlo con divorcios y familia.

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Preguntas frecuentes

Deudas: preguntas frecuentes.

¿Puedo cancelar todas mis deudas?

La exoneración alcanza a la mayoría de deudas, con excepciones como algunas deudas públicas o pensiones de alimentos.

¿Pierdo mi vivienda?

No necesariamente. Existen planes de pagos que permiten conservarla en determinados casos.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física, sea particular o autónomo, que esté en insolvencia actual o inminente y actúe de buena fe, siempre que no incurra en las causas de exclusión que fija la ley.

¿Puedo acogerme si soy autónomo y sigo trabajando?

Sí. Los autónomos pueden incluir las deudas de su actividad. Si sigues en activo, además existe un procedimiento especial para microempresas que puede permitirte continuar con el negocio.

¿Qué pasa con mis avalistas si yo obtengo la exoneración?

La exoneración te beneficia a ti, pero no a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Hay que planificarlo antes de solicitarla.

¿Me pueden embargar toda la nómina por una deuda?

No. El salario mínimo interprofesional es inembargable y, sobre el exceso, solo puede embargarse un porcentaje por tramos. Si te embargan más de lo permitido, se puede impugnar.

¿Me sirve si casi toda mi deuda es con Hacienda?

Solo en parte: la cancelación del crédito público está limitada a 10.000 € por organismo. Para el resto puede pedirse aplazamiento o fraccionamiento. Lo valoramos con tus cifras.

¿Cuánto tarda en resolverse la Segunda Oportunidad?

Depende de la modalidad, de si tienes bienes y de la carga del juzgado. Te damos una estimación realista en el estudio de viabilidad.

¿Saldré de los ficheros de morosos al terminar?

Sí. Tras la exoneración puedes pedir que se cancelen los datos de las deudas exoneradas. Nosotros lo solicitamos a los ficheros y a los acreedores.

¿Puede revocarse la exoneración más adelante?

Sí, si se descubren bienes o ingresos que ocultaste. En la modalidad con plan de pagos, también si durante el plan mejoras de forma sustancial, por ejemplo por una herencia o un premio.

Cuéntanos tu caso. Lo leemos todo.

Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.

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