Abogados de canal de denuncias y protección del informante
Implantamos el canal de denuncias obligatorio y actuamos como gestor externo de las comunicaciones.
- Plazo
- Obligatorio desde 50 trabajadores
- Norma
- Ley 2/2023 de protección del informante
- Formato
- 100 % online
- Valoración
- Gratuita
La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a las empresas de 50 o más trabajadores, al sector público y a otras entidades a tener un sistema interno de información, conocido como canal de denuncias. No basta con un buzón de correo: la ley exige una política, un procedimiento, un responsable y garantías de confidencialidad y de protección frente a represalias. No tenerlo en los términos legales es una infracción muy grave.
En Altum Iuris implantamos el sistema, actuamos como gestor externo de las comunicaciones y dirigimos investigaciones internas. También defendemos a los informantes que sufren represalias. Trabajamos online en toda España, con valoración gratuita y presupuesto cerrado.
Qué hacemos por ti
- Diseño del canal y procedimiento
- Gestión externa de denuncias
- Investigaciones internas
- Formación
Documentación que necesitas
- Número de trabajadores
- Políticas existentes
- Paso 1Valoración gratuitaRevisamos tu documentación y te decimos con franqueza si el caso es viable.
- Paso 2Presupuesto cerradoHonorarios por escrito antes de empezar, firmados electrónicamente.
- Paso 3TramitaciónPreparamos y presentamos cada escrito, y te informamos de cada actuación y de cada plazo.
- Paso 4ResoluciónNegociamos o defendemos tu caso hasta el final, en el juzgado que corresponda.
Quién está obligado a tener canal de denuncias
Según el artículo 10 de la Ley 2/2023, deben contar con un sistema interno de información:
- Empresas privadas con 50 o más trabajadores. Las de 250 o más debían tenerlo desde el 13 de junio de 2023 y las de 50 a 249 desde el 1 de diciembre de 2023.
- Empresas de ciertos sectores, sea cual sea su tamaño, cuando estén sujetas a normativa europea sobre servicios financieros, prevención del blanqueo, seguridad del transporte o medio ambiente.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por ellos, si reciben o gestionan fondos públicos.
- Todo el sector público.
Los grupos de empresas pueden tener un sistema común, y las empresas de 50 a 249 trabajadores pueden compartir medios y gestión con otras de ese tamaño. Puedes comprobar tu situación con el simulador de canal de denuncias.
El canal es una pieza clave de un modelo de prevención de delitos que pueda eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa. Lo explicamos en compliance penal.
Qué debe incluir el sistema
- Política aprobada por el órgano de administración, con los principios del sistema y la defensa del informante.
- Procedimiento de gestión de las comunicaciones: recepción, admisión, investigación, respuesta y cierre.
- Responsable del sistema, persona física o órgano colegiado, designado por el órgano de administración. Su nombramiento y su cese deben comunicarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, o al organismo autonómico competente, en 10 días hábiles.
- Vías de comunicación por escrito y verbalmente, y reunión presencial a petición del informante en un máximo de siete días.
- Comunicaciones anónimas y confidencialidad de la identidad del informante y de terceros mencionados.
- Libro-registro de comunicaciones e investigaciones, de acceso restringido. Los datos no pueden conservarse más de lo necesario y nunca más de diez años.
- Información clara a la plantilla sobre el uso del canal y sobre los canales externos ante las autoridades, en la web si la tienes.
El tratamiento de datos personales del sistema exige un análisis específico que coordinamos con nuestro servicio de protección de datos.
Gestión externa e investigaciones internas
La ley permite externalizar la recepción y gestión de las comunicaciones en un tercero, lo que aporta independencia y conocimiento técnico. La responsabilidad sigue siendo de la entidad, y la relación debe documentarse con un contrato de encargado del tratamiento. Como gestor externo:
- Recibimos las comunicaciones y enviamos el acuse de recibo en 7 días naturales, salvo que ponga en peligro la confidencialidad.
- Analizamos la admisión: la ley protege a quien informa de infracciones del Derecho de la UE, delitos e infracciones administrativas graves o muy graves, no de conflictos interpersonales.
- Dirigimos o apoyamos la investigación: entrevistas, revisión documental y, cuando procede, análisis de dispositivos con las garantías debidas.
- Respetamos los derechos de la persona investigada: presunción de inocencia, derecho a ser informada de los hechos y a ser oída.
- Respondemos al informante en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3 en casos de especial complejidad.
Si la investigación termina en medidas disciplinarias o en un despido, te asesoramos con nuestro equipo de laboral para empresas, y puedes estimar el coste y el riesgo con el simulador laboral para empresas. Si los hechos pueden ser delito, valoramos la denuncia con derecho penal.
Si eres informante: tu protección
La Ley 2/2023 protege a trabajadores, autónomos, socios, miembros del órgano de administración, voluntarios, becarios, candidatos y antiguos empleados que informen de infracciones de las que tengan conocimiento en un contexto laboral o profesional, siempre que tengan motivos razonables para creer que la información es cierta.
- Prohibición de represalias: despidos, sanciones, cambios de funciones, evaluaciones negativas o amenazas por haber informado. Los actos de represalia son nulos.
- Inversión de la carga de la prueba: si acreditas que informaste y después sufriste un perjuicio, se presume que es una represalia y la empresa debe probar que tuvo otros motivos (artículo 38).
- Vías: el canal interno, el canal externo ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o el organismo autonómico, y, en supuestos tasados, la revelación pública.
- Medidas de apoyo de la autoridad, como información y asistencia.
Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación e impugnar el despido. Pide su nulidad por represalia y conserva el justificante de tu comunicación.
Te defendemos con nuestro servicio de despidos. Puedes ver tus primeros pasos en qué hacer si te han despedido.
Cómo trabajamos, paso a paso
- Valoración gratuita: nos indicas plantilla, sector, si formas parte de un grupo y qué tienes ya implantado.
- Diagnóstico de obligaciones y de los elementos que faltan.
- Documentación: política, procedimiento, acuerdo del órgano de administración, designación del responsable y textos informativos.
- Puesta en marcha: plataforma de comunicaciones, libro-registro, comunicación a la autoridad y formación de la plantilla y de los mandos.
- Gestión continuada, si la externalizas, con informes periódicos al órgano de administración.
- Revisión anual del sistema, de los registros y de los cambios normativos o de plantilla.
Para empezar necesitamos el número de trabajadores y su evolución, la actividad y el sector, el organigrama, las políticas internas existentes, como el código ético o el protocolo de acoso, y los proveedores de software o de gestión que ya utilizas. Si eres informante, nos sirve el justificante de tu comunicación, la carta de despido o sanción y cualquier correo que muestre la relación entre ambos hechos.
Sanciones, honorarios y errores frecuentes
Las infracciones muy graves se sancionan, para personas jurídicas, con multas de 600.001 a 1.000.000 euros; las graves, de 100.001 a 600.000 euros, y las leves, hasta 100.000 euros. Las personas físicas responsables pueden ser sancionadas con hasta 300.000 euros. Entre las muy graves están no tener el sistema en los términos legales, adoptar represalias o vulnerar la confidencialidad del informante.
La primera valoración es gratuita. La implantación se presupuesta de forma cerrada según el tamaño y la complejidad de la entidad, y la gestión externa, con una cuota periódica pactada por escrito. La defensa del informante se presupuesta por fases, y en reclamaciones de cantidad podemos estudiar una parte ligada al resultado.
- Tener solo un correo electrónico y llamarlo canal de denuncias.
- No comunicar el nombramiento del responsable a la autoridad.
- No admitir comunicaciones anónimas o verbales.
- Investigar sin garantías y que la prueba no sirva después en un juicio.
- Tomar medidas contra el informante, aunque sea por otros motivos, sin documentarlos bien.
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Canal de denuncias: analiza tu caso
Dinos si eres una empresa o una persona que ha denunciado irregularidades. Calcularemos los plazos que corren y te diremos qué falta o cómo defenderte.
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Canal de denuncias: preguntas frecuentes.
¿Estoy obligado a tener canal de denuncias?
Sí, si tienes 50 o más trabajadores, y en algunos sectores con independencia del tamaño.
¿Puede gestionarlo un externo?
Sí, la ley permite externalizar la gestión del canal.
¿Qué pasa si no implanto el canal de denuncias estando obligado?
Es una infracción muy grave, con multas para personas jurídicas de 600.001 a 1.000.000 euros. Además, pierdes una herramienta para detectar a tiempo irregularidades y para acreditar tu modelo de compliance.
¿Quién puede ser el responsable del sistema?
Una persona física o un órgano colegiado designado por el órgano de administración. Debe actuar con independencia y autonomía y sin recibir instrucciones en el ejercicio de esta función.
¿Se pueden denunciar casos de acoso laboral por el canal?
El canal puede recibirlos si la empresa lo prevé, pero la protección especial de la Ley 2/2023 se centra en infracciones del Derecho de la UE, delitos e infracciones administrativas graves o muy graves. El acoso tiene además sus propios protocolos.
¿Cuánto tiempo se conservan los datos de una denuncia?
Solo el tiempo necesario para decidir si se investiga y, en su caso, durante la investigación. En el libro-registro, nunca más de diez años.
¿Puede la empresa saber quién ha presentado una denuncia anónima?
No debe intentar identificarlo. Y si el informante se identifica, su identidad es confidencial y solo puede comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en una investigación.
¿Qué es la Autoridad Independiente de Protección del Informante?
Es la autoridad estatal que gestiona el canal externo, tramita los procedimientos sancionadores y apoya a los informantes. Algunas comunidades autónomas tienen su propio organismo para su ámbito.
¿Qué pasa si alguien denuncia hechos falsos a sabiendas?
No tiene la protección de la ley y comunicar información falsa a sabiendas es una infracción muy grave, sin perjuicio de otras responsabilidades, por ejemplo penales.
¿Pueden varias empresas de un grupo compartir el canal?
Sí. Un grupo puede tener un sistema interno común, con un responsable para todo el grupo, siempre que se garantice la independencia y la confidencialidad en cada sociedad.
Cuéntanos tu caso. Lo leemos todo.
Respondemos en menos de 24 horas laborables. La primera valoración no tiene coste ni compromiso.
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